El IBI, es un impuesto que grava a la propiedad y por ello es quien debe hacerse cargo de su pago, alvo que en el contrati¡o de arrendamiento se haya pactado que lo pague el arrendatario, cuestión que puede rehusarse a firmar el mismo a la hora de pactar las clausulas del arrendamiento. Unicamente la lau 94 permite a los contratos anteriores al 9 de Mayo 1985, repercutir dicho impuesto al arrendatario.
Hola zazazezo. Como ha explicado el forista valles dependerá de que lo se pactara en el contrato de Arrendamiento dada la fecha de celebración del mismo. Si en él se pactó que el IBI sería a cargo del Arrendatario estará obligado a su pago. Si se pactó que sería a cargo del Arrendador o no se pactó nada al respecto Usted NO estará obligado al pago del citado impuesto.