Si el vendedor es una sociedad mercantil te conviene ir averiguando quién es el administrador porque tembién es responsable subsidiario de las deudas tributarias de la sociedad. Así, en caso de que te llegue la derivación de responsabilidad, podrías alegar que se la deriven a él.
Gracias.
Ya se que soy responsable subsidiario pero como el vendedor es una empresa que se dedicaba a los "negocios inmobiliarios" mucho me temo que cuando llegue el momento de pagar ya no exista. Ya sabemos como se cambian de nombre "estos pajaros".
Saludos
Si el vendedor aportó el último recibo del IBi, el notario no puede manifestar que no se ha aportado la referencia catastral porque dicha referencia consta en todos los recibos del IBI. Por tanto, yo acudiría a la notaría para que se involucren en el asunto.
En todo caso, tu responsabilidad es subsidiaria, por lo que no te pueden reclamar la deuda hasta que declaren insolvente al anterior propietario.
Gracias Juan S por su información.
Revisando la escritura he observado la existencia del siguiente párrafo en la misma: "CATASTRO.- No aporta recibo IBI. Advierto. En el supuesto de que los señores comparecientes me hagan entrega del recibo de IBI con posterioridad a este otorgamiento, se incorporará testimonio del mismo, a las copias que de la presente se expidan.
Manifiestan los comparecientes, estar al corriente del pago del impuesto de bienes inmuebles de la finca objeto de esta transmisión, y en el ejercicio en curso será satisfecho según Ley.
A pesar de l as advertencias hechas por mí el Notario sobre la necesidad de aportar la referencia catastral, los señores comparecientes me insisten en su otorgamiento sin aportarla, advirtiéndoles de las consecuencias administrativas y pecuniarias en que pueden incurrir."
Sin entender mucho, creo que con esto el notario y el vendedor (que eran más que conocidos) creo que dejaban "amarrado" el embrollo, porque indagando ha podido saber que el vendedor era conocedor de su obligación y además sí que se aportó el ultimo recibo pagado (2010), mi ignorancia redicó en que pensaba que el consumidor estaba protegido en este aspecto y no se podia disponer del ultimo recibo sin tener al corriente los anteriores, cosa que desgraciadamente he podido comprobar que no es así.
Si alguien me puede ofrecer alguna luz mas a este respecto les estaré muy agradecido.
Saludos
Yo creo que el notario tiene obligación de informarse al respecto. Por tanto, yo acudiría a la notaría para plantear el asunto y que lo resuelvan ellos. Puedes consultar la Ley de las Haciendas locales y ver lo que dice (art 64):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t2.html#a64
Y, por supuesto, el primer obligado es el anterior dueño. Aunque puede que sea insolvente.
He recibido del Patronato de Recaudación Provincial de Málaga una comunicación de INFORMACION DE DEUDAS EN VIA EJECUTIVA. La notificación corresponde a deudas del IBI desde el 2004 al 2009. En 2010 compré una vivienda a un propietario que, según veo ahora, no había pagado el IBI nunca, a excepción del último año porque el recibo fue requerido por mí en la compra. La información que me han dado es que ahora se inicia un proceso de intento de cobro al anterior propietario (una empresa) y si este no lo paga me repercutiría a mi. El montante asciende a mas de 3400€. ¿Tengo alguna forma de exigir al anterior propietario el abono de esta deuda? El notario registró en la escritura que estaba al corriente de pago en el IBI. ¿Se le puede exigir alguna responsabilidad al respecto? Tanto el Ayuntamiento como el Patronato conocían la deuda, como se hacen cómplices del deudor emitiendo el último recibo y no haciendo pagar los anteriores, lo cual pone de manifiesto (aunque sea erróneamente) que todo está al corriente del pago.
Les ruego me den su experta opinión para intentar hacer lo posible para que la deuda recaiga sobre quien es moroso y no contra mi persona que mantengo todos mis impuestos al día.
Gracias. Un saludo