Cliente que hereda acciones de su abuela: ésta fallece en 1998 pero no se hace el cuaderno particional hasta 2006. ¿Puede exigir el cobro de los dividendos desde 1998 o sólo desde 2006? El art. 989 del CC dice que los efectos de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante, pero no lo tengo claro...