Lo que prescribe es el plazo para interponer una demanda de reclamación de la deuda. Si el acreedor no interpone la demanda en ese plazo no puede actuar ya judicialmente para reclamarla y se entiende que no dispone de otros medios para hacer efectiva su pretensión. Por tanto, la deuda se vuelve materialmente incobrable.
hola taxland tengo una duda sobre la prescripcion de deudas.......para que prescriba a los 15 años, debe de pasar ese tiempo sin recibir notificacion de la misma? si emiten notificacion pero no le llega a esa persona por estar ausente o haber cambiado de domicilio, se dar por notificada??
Hola, quiero saber si tienen un tiampo maximo para cobrar deudas ya que una entidad comercial me esta cobrando unos valores, los cuales ya hace más de 5 años que no me han reclamado ni han hecho ningún tramite, ahora me llaman por concepto de cobro de estos valores, hay un tiempo maximo de cobro, en que tiempo pueden prescribir las deudas si no han sido cobradas, muchas gracias por su ayuda