Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cobro de deuda de cuotas colegiales de enfermeria.

5 Comentarios
 
Cobro de deuda de cuotas colegiales de enfermeria.
perfil Anónimo
04/09/2016 21:50
De antemano Agradeciendo la atención brindada,
Comentó mi situación:
En el año 2010 procedo a darme de baja en el Colegio de enfermería ( no existe ningún documento que lo acredite, se ha traspapelado).
En el año 2014 por exigencia de la Entidad donde trabajo, debo darme de alta nuevamente. Y mi sorpresa es la siguiente: debo de abonar las cuotas del 2010, 2011, y primer trimestre del 2012.
Les informo que en su momento solicite la baja, y ellos en su posición me exigen el pago de las mismas, ya que no existe ningún documento que lo acredite...y me coaccionan a firmar un documento, para darme nuevamente el alta, donde específica que pagaría la deuda cuando tuviera la posibilidad económica.
Con el transcurrir el tiempo, me doy cuenta que el banco ha devuelto las cuotas colegiales, reactivo la domiciliación de las mismas y a partir del 2015, continúan con el respectivo cobro.
Para ponerme al día solicito el extracto de las cuentas pendientes, y nuevamente me incluyen la deuda del 2010, 2011 y primer trimestre del 2012.
Soy consciente que debo abonar lo correspondiente al 2014, pero la anterior deuda no está prescrita?
Saludos
06/09/2016 01:49
Anónimo
No esta prescrita... de entrada son 15 años, porque ademas se lo han ido recordando.. que las debe.
Ademas el Colegio, no tiene culpa del error de su banco o de Vd por no comprobar el pago
Aparte, como norma cualquier profesional que se las de de ello, no importa en lo que trabaje, cuando se da de baja en sitios oficiales o en empresas, debe tener justificante de esas bajas o altas...
y para asegurarse de ello y no perder los papeles , hoy en dia con los medios tecnicos es sencillisimo, se envia a uno asimismo ese documento a su correo, el cual estara siempre ahi....
06/09/2016 11:15
Antoniomajo
Convendría que viera la normativa interna del Colegio de Enfermeros, sobre situaciones como esa.
07/09/2016 23:05
Antoniomajo
Le agradezco mucho su respuesta.
Pero difiero en lo que respecta a cualquier profesional que se las de ello, sea buen profesional por tener dichos justificantes a buen resguardo, pero es una opinión muy personal.
Asumo mi responsabilidad, y en ningún momento estoy buscando no asumir parte de la deuda que considero justa.
07/09/2016 23:16
Anónimo
Toda la deuda que le reclaman está vigente, está vencida y es exigible, sin ninguna excepción por razón de concepto (baja o alta) ni por prescripción. El cómputo de ésta comienza desde la fecha del reconocimiento de deuda, y se extiende por cinco años, atendiendo a la naturaleza de la obligación. Por tanto, hasta el año 2019 podrán reclamarle toda esa cantidad, junto con los intereses por mora y, en su caso, las costas; siendo irrelevante su propia visión sobre la justicia de la deuda, pues ya la reconoció como justa en 2014.
08/09/2016 01:03
Apollan123
Dice Vd:
Para ponerme al día solicito el extracto de las cuentas pendientes, y nuevamente me incluyen la deuda del 2010, 2011 y primer trimestre del 2012.
Soy consciente que debo abonar lo correspondiente al 2014, pero la anterior deuda no está prescrita?
Vd con esta frase ya esta diciendo que bueno, que esa deuda no tengo porque pagarla....
por tanto si esta justificando que esta deuda es injusta...
Ya le contesto tambien el Sr. Grisolia, que hasta el 2019 si o si no vence la misma
posiblemente los 15 años que le puse es para otra clase de deudas. El artículo 1.964 del Código Civil, se modifica en el sentido de que las acciones personales que no tengan plazo especial, prescribirán a los 5 años, sustituyendo a la anterior previsión de 15 años.