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cobro de derrama sin acuerdo junta

10 Comentarios
 
Cobro de derrama sin acuerdo junta
03/10/2012 14:11
En mi comunidad de vecinos nos ha querido cobrar nuestro administrador una derrama sin reunirnos a la junta de propietarios alegando motivos de que la comunidad no tiene dinero. Hay una deuda de 6.000€ de dos personas que han heredado 1 piso cada uno en mi edificio y mientras no se arregle la herencia no pagan gastos de comuindad. Eso lo puede hacer un administrador? gracias
03/10/2012 14:25
Habría que hacer una convocatoria extraordinaria para aprobar esa derrama.
03/10/2012 17:48
Y sobre todo, en esa misma Junta tomar acuerdo en demandar a los propietarios de la vivienda del moroso.
No creo que sea legal establecer una derrama para cuadrar el desfase del presupuesto por deudas del moroso.
03/10/2012 18:04
Creo que habría que establecer "Los 10 mandamientos de las comunidades" o algo parecido, que sirva de guía básica para los propietarios.
Y uno de losprimeros podría ser:
Los propietarios son los que toman las decisiones, el presidente y el administrador NO tienen ningún poder de decisión, deben limitarse a cumplir los acuerdos de la junta de propietarios.
03/10/2012 20:00
Usted hace esta pregunta: Eso lo puede hacer un administrador?.
Y yo le pregunto ¿qué opción queda?.
El administrador en su día hizo un presupuesto "presumiendo" que todos los propietarios pagarían su cuota de comunidad, pero parece que hay un vecino que no paga y por tanto el presupuesto no se puede llevar a cabo ¿qué hacer?. Se puede hacer una reunión extraordinaria para tratar el problema pero si no se paga lo que ese vecino no paga, podemos tener un problema. Es verdad que hay que hacer un monitorio sobre el moroso y que lo tiene que autorizar la comunidad en junta, pero lo primero es pagar antes de tener un problema mayor. Bien es verdad que ese administrador al tener noticia de que el moroso no estaba por la labor de satisfacer lo que debe, debería haberlo advertido al presidente, pero de momento hay un déficit presupuestario que hay que atender. La reunión puede venir después y si la reunión ordinaria no queda lejos, sería mejor dejarlo para esa cita.
03/10/2012 20:42
Fontanero, para casos de urgencia o similares, es correcto lo que dices, primero hay que actuar solucionando el problema, y luego, si es necesario, se convoca junta extraordinaria para explicar el problema, como se ha resuelto, aprobar la correspondiente derrama si es necesario, etc.
Pero el problema que plantea Chanchita es que la deuda es de 6.000 euros, que supongo no son de uno o dos meses de cuotas de comunidad. Si, como parece por el importe, son bastantes meses, ha habido tiempo para no dejar que el problema se agravara de esta forma, y haber hecho una junta extraordinaria, para aprobar la derrama.
Más bien parece que ese administrador ha trabajado con cierta desidia, dejando que se agravara el problema innecesariamente. O quizá el administrador hizo bien su trabajo, lo advirtió y no se le hizo ni caso.
Pero la solución no es decidir una derrama así por las buenas, como parece que ha hecho
03/10/2012 22:12
Yo entiendo que como en todo momento hay que disponer del fondo de reserva, y este es obligatorio. Cuando falta liquidez, se aplica derrama de urgencia. Otra cosa es que se pase en su cuantía.
03/10/2012 23:42
Precisamente la existencia de un fondo de reserva puede evitar la "derrama de urgencia".
Hay que tener bien claro que el presidente ( o el administrador) no puede hacer lo que le de la gana, debe hacer lo que la junta de propietarios decide. A ver si se acaba de una vez con los presidentes que creen que la comunidad es suya.
04/10/2012 00:22
chanchita.- NO, no puede determinar el Administrador tal derrama, en este caso. Necesita de la aprobación de la Junta de Propietarios.
No es un caso de URGENCIA.
Si su Administrador llevara al día las cuentas o se preocupara de ellas, tendría tiempo suficiente para solicitar al Presidente que convocara una Junta Extraordinaria por tal motivo.
No están obligados a pagar dicha derrama sin realizar las actuaciones pertinentes previamente.
Lo que sí es evidente, es que necesitan realizar tal aporte a fín de salvaguardar las cuentas, lo que falla es el proceso que determina el Administrador.

Un saludo
04/10/2012 18:25
Todos estamos diciendo lo mismo de una u otra manera. Es cierto que el administrador no puede hacer lo que le dé la gana, pero nadie sabe si el administrador advirtió al presidente sobre lo que estaba ocurriendo y éste se encogió de hombros y no ha hecho nada. Recuerdo que es el presidente el responsable de convocar las juntas, y también puedo entender que el administrador sea un "pasota" que cuando se ha dado cuenta de la situación haya tomado el camino de en medio, pero de momento pagar hay que pagar, a menos que aceptemos que nos corten la luz de la escalera, el agua o el ascensor... Al final hay que pagar, después habrá que mirar las responsabilidades de haber llegado a esta situación.
04/10/2012 19:28
Para Pepe123:

Yo añadiría a esos "Los diez mandamientos de las Comunidades", que tanto el Presidente como el Administrador, en el ejercicio de sus funciones, no puedan ejercer el voto en nombre de otros propietarios.