Hola, quisiera saber cuál es la tendencia más reciente de la Jurisprudencia respecto al derecho del abogado a cobrar las costas que recoge la parte dispositiva de la sentencia, a su favor. Es que encuentro de todos los colores y me interesan las que van en beneficio del cobro. Pero, no encuentro ninguna reciente, menos aún del TS: de 2010,11 o 12. ¿Alguien sabe algo?. Anticipo las gracias.
La minuta del Letrado debe ser incluida en tasación y pagada por el condenado en costas, por los siguientes motivos:
1º.- No existe en la LEC precepto alguno que habilite la exclusión de los honorarios reclamados por el Letrado que se defiende a sí mismo.
2º.- La defensa propia del Letrado reclamante no ha de convertirse en una ventaja para el condenado al pago de las costas. Ello supondría un beneficio injustificado.
3º.- El resarcimiento que la condena en costas persigue también se produce cuando alguien se defiende a sí mismo, pues en tal caso en lugar de minutar el tiempo y la actividad de un tercero se minuta el propio que también genera necesidad de resarcimiento.
4º.- Es cierto que el Letrado no concierta consigo mismo contrato alguno de arrendamiento de servicios, ni satisface precio, por lo que su propia defensa le resulta gratuita en el estricto sentido de no abonar por ella cantidad alguna. Más también resulta indudable que la autodefensa le conlleva la puesta en juego de sus conocimientos, trabajo y dedicación de un tiempo que resta a la atención de otros asuntos de su despacho o de su ocio, por lo que le resulta en tal sentido onerosa, siendo perfectamente individualizable y medible tal onerosidad en función de la normativa que regula los criterios de minutación profesionales.
5º.- No es imprescindible para la inclusión de los honorarios de letrado como debidos en la tasación de costas que el profesional se encuentre vinculado a la parte por un previo contrato de arrendamiento de servicios, en cuya virtud se le abone un precio por la defensa desempeñada en el proceso.
Es reiterada la jurisprudencia que reconoce la posibilidad de cobro de honorarios a la parte vencida en costas por los letrados de los servicios de la Administraciones Públicas, unidos a estas por vínculos funcionariales ajenos al contrato en cuestión y cuyos emolumentos se devengan con independencia de la existencia y resultado del proceso en cuestión.
6º.- Es ajustado a criterios de derecho y equidad que el lucro cesante de los profesionales que actúan en defensa de sus propios intereses se vea resarcido en el supuesto de obtener el éxito en el pleito y la consiguiente condena en costas.
7º.- Es licita la inclusión de los honorarios del profesional que actúa en su propia defensa en la tasación de costas, al entender que las costas habría de abonarlas siempre la parte recurrida ya que corresponden a trabajos profesionales que la Ley permite que los efectúe el propio recurrido.
8º.- Como quiera que no existe ningún precepto legal que prohíba la autodefensa, no hay razón para limitar sus efectos en el aspecto retributivo teniendo en cuenta que la actividad profesional del Letrado se ha seguido en un procedimiento que hacia precisa la intervención de Abogado y la prestación de servicio ha existido con la consiguiente dedicación de tiempo, esfuerzo y gastos.
9º.- Los arts. 241 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento civil permite la inclusión en la tasación de costas de la partida correspondiente a los honorarios de la defensa ejercida por el letrado que hubiera intervenido en el pleito, sin que se excluya expresamente dicha partida cuando el propio letrado haya intervenido además como parte en la litis.
10º.- El Estatuto General de la Abogacía en su art. 17.5 faculta la habilitación para la defensa de asuntos propios a quien sin ser profesional de la abogacía reúna los requisitos contemplados en el art. 13.1 a), b) y c) del propio texto, otorgándole en relación al asunto en cuestión todos los derechos reconocidos en general a los abogados, entre los que se encuentra el de ser remunerados por la actividad realizada.
11º.- Para incluir la minuta de Letrado en la tasación de costas no es necesario acreditar previamente el pago y el Letrado puede, conforme la nueva LEC, presentar por sí la minuta, como interviniente, y nadie duda que la parte favorecida por la condena tiene derecho a cobro.
12º.- Dichos motivos vienen recogidos en la siguiente relación de Jurisprudencia:
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 16/07/1990
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 07/07/1992
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 28/03/2000
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 06/04/2001
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 02/12/2005
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 22/03/2006
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 26/03/2007
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO de 14/01/2009
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Sala Segunda, de 26 de febrero de 1990.
AUTO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 291/86, de 8 de abril.
Yamie, obviamente no. En primer lugar porque alguien que no es abogado no puede generar una minuta como si lo fuera. Y en segundo lugar porque en un juicio verbal en el q no es preceptiva la intervencion letrada no se generan, con caracter general, costas procesales.
muchísimas gracias. A esas sentencias agrego las de la Audiencia de Pontevedra que me interesan: Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3ª, Sentencia de 4 Jul. 2008, rec. 4/2008 y Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3ª, Sentencia de 18 Jul. 2007, rec. 240/2007. gracias, gracias
Law, pero aunque no sea preceptivo letrado ni procurador, una de las aprtes sí puede presentarse con letrado y generar unas costas caso de ganar, entonces si el que gana es el que se presenta sin abogado, ¿no tiene derecho a esas costas? o ¿no puede ganar? me refiero a estudiante de 3º de Derecho que se autodefiende en un verbal.
Saludos
A ver, si puedes ir sin abogado ni procurador, es decir, que si es posible ir a juicio sin un "profesional" del derecho es porque el pleito es, por así decirlo, "sencillo", en el que no se tiene que tener conocimientos jurídicos, ya que generalmente sólo le darán la palabra para contar los "hechos sucedidos" y poco más.
Yo afirmo que el sistema "judicial" tiene como dice invit, anomalías. Pero ésta no es una anomalía o por lo menos, bajo mi punto de vista, sería de las menos dañinas. Te explico el por qué: Todos los sistemas jurídicos del mundo permiten, con matices y particularidades, la autorepresentación. En el caso de España sólo se permite en un contado número y clase de procesos, como el juicio de faltas o el laboral en primera instancia por la relatica sencillez y la innecesariedad de conocimientos jurídicos.
Según mi experiencia, cuando en un proceso en el que no es preceptiva la intervención letrada, una de las partes sí la lleva, el juez, interviene siempre interviene para proteger a la parte más devil. Tenemos, por lo general, buenos jueces.
Mira, yo hace unas semanas que tuve uno de esos juicios "engaño".
La juez no me dejó decir palabra.
No me dejó aportar nuevos documentos.
Todo pretendiendo que la juez conociera y juzgara.
Me cortó diciendo que "eran las reglas".
Sin embargo el abogado del demandado, aportó todo lo que quiso, sin que yo los conociera, hablo todo lo que quiso, mintió todo lo que le dio la gana, documentos, testigos,...
En mi opinión yo tenía buenas razones, que el "procedimiento" y el "poder del juez" han impedido que se llegara a una sentencia en base a los hechos "ciertos".
Fallan estrepitosamente los procedimientos.
Al acabar el juicio, le ofreció copia del CD.
Yo que se lo pedí me respondió que no sabía.
Y yo tengo información a través de un abogado, de que al menos a algunos jueces les "repatean" los aficionados.
Nada de que los jueces protegen la "igualdad " en la defensa.
Eso es la teoría que no respetan.
No hay abogado que considere acertado pleitear sin abogado.
Salvo que se vaya ya con la idea de perder.
Esa es la voz de la experiencia.
Es un procedimiento "absurdo" e inutil para alcanza una sentencia justa.
Solo sirve para convertir una sentencia injusta en justa.
Y para derrochar medios publicos.
Y por ello, tras mas de 10 años, ya podian haberlo reformado o eliminado, y no dejar sufrir las consecuecias.
A ver:
Solo vale para reclamacion de cantidad y menos de 2000.
¿Si reclamas 1000 euros, para ganar te los gastas en abogado?
El señor ministro debia dedicar algun tiempo a investigar las verdaderas causas del cachondeo "justiciero", en lugar de engañarnos aun mas con tasas.
En cuanto a costas procesales, ruego consulta para este supuesto: si un recurso de apelación civil, derivado de un verbal en que no era preceptiva intervención letrada, una de las partes es abogado colegiado, pero no está de alta fiscalmente para emitir minutas, si vence en segunda instancia con condena en costas ¿ha de abonar la contraria sus honorarios de autodefensa cuando no está regularizado fiscalmente para cobrar honorarios por su cuenta?.
Otro supuesto: Si una sentencia de segunda instancia condena en costas, si no menciona 'temeridad' de la otra parte (que no la ha habido), y tampoco es preceptiva intervención letrada, si la parte vencedora ha sido representada por abogado (en éste caso sí puede emitir minutas) ¿tiene que pagar costas el litigante vencido?
Invit: Estoy de acuerdo con usted, también por mi experiencia. En el supuesto que consulto, fue una vergüenza. Los jueces SUELEN FAVORECER A LAS PARTES QUE SON ABOGADOS O QUE ACUDEN CON ESTOS PROFESIONALES FRENTE AL CIUDADANO QUE HONRADAMENTE ACUDE A UN TRIBUNAL EN DEFENSA DE SUS DERECHOS, AUN SABIENDO LO FUNDAMENTAL PARA AUTOREPRESENTARSE, LLEVAR LA RAZÓN Y HABIENDO PRUEBAS, ACABA PERDIENDO INCOMPRENSIBLEMENTE.
En cuanto al primer párrafo: Está mezclando cuestiones jurídico-procesales con puramente fiscales. Tiene derecho a cobrar, otra cosa sería las infracciones administrativas y fiscales en las que incurriría, que siguen otros derroteros.
En cuanto al segundo párrafo: En segunda instancia siempre es preceptiva la intervención letrada.
Discrepo de Law. En los procedimientos en que no es preceptiva intervención letrada, si se tramitara apelación de esa sentencia, no sería preceptiva tampoco intervención letrada (por ejemplo, juicios verbales que por su cuantía no se requiera, juicios de faltas ......). Saludos.
Por error, he respondido a este hilo con un nuevo mensaje titulado Costas Procesales...
Si teneis interés en mi respuesta a éste tema, en él prodreis verla.
Law: no comprendo si se precisa aportar minuta legal para ser incluida en la tasación de costas, puede un abogado presentar una para cobrar pero que se trataría de cierta falsedad y fraude fiscal, porque no puede repercutir IVA si no está legitimado para hacerlo, ni emitir un documento que no se corresponde con la legalidad. Y si no presentara tal minuta, el secretario no creo pueda incluirla en la tasación de costas.
Josmi: no he visto sus comentarios en ningún otro post con ese nombre.