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Cobro de complemento a mínimos y pensión compensatoria por divorcio.

4 Comentarios
 
Cobro de complemento a mínimos y pensión compensatoria por divorcio.
07/03/2019 10:54
Se trata de saber si una pensionista que cobra exclusivamente por la Seg. Social la pensión citada (a mínimos) por cónyuge no a cargo (666 euros/mes, 9324/año), en caso de divorcio o separación legal y por decisión judicial se le concediera una pensión compensatoria del ex-cónyuge, de por ej.: 270euros/mes, 3240euros/año) ¿Se le quitaría el complemento a mínimos o se le reduciría? Lo planteo por que si bien la norma habla de "rendimientos del trabajo, del capital, o de actividades económicas y gananciales patrimoniales de acuerdo a lo establecido para dichas rentas en el IRPF y conforme al artículo 59LGSS, cuando dichas rentas excedan de 7.569euros/año.... no me queda claro que esa pensión compensatoria se tenga que tener en cuenta; y siendo así ¿Alguien me puede explicar cuánto se quedaría cobrando al final? Gracias y saludos cordiales.
08/03/2019 00:04
Barlovento
He comprobado yo mismo que la pensión compensatoria se contabiliza al perceptor pensionista como ingreso a efectos de la aplicación del complemento a mínimos, pero lo que es engorroso es el càlculo. Alguien me podría calcular para una pensión de jubilación de 460€/mes, con una pensión compensatoria de 3000€/año ¿cómo quedaría el resultado de la percepción una vez aplicado el complemento a mínimos con cónyuge no a cargo antes del divorcio? En el momento actual con el complemento a mínimos esa persona està cobrando 660€/mes. Gracias y saludos.
10/03/2019 18:07
Barlovento
Reitero mi petición en cuanto al cálculo de la pensión con complemento a mínimos y el incremento de una posible pensión compensatoria. Los datos:
1) Pensión por jubilación 465€/mes 6510€/año
2) Complemento a mínimos actual 178€/mes 2492€/año
3) Por hijos 23€/mes
Total............................................. 666€/mes
¿Cómo quedaría la pensión en los distintos tramos si le sumamos una pensión compensatoria de p. ej.:3500€/año?
He efectuado mis cálculos pero tengo mis dudas, seguro que hay algún/a forera que domina este tema. Agradecida de antemano.
10/03/2019 19:31
Barlovento
Hola. Las personas viudas separadas o divoraciadas, salvo casos excepcionales, sólo cobran la viudedad hasta la cuantía que cobraba como pensión compensatoria. Si además cobra otra pensión con complemento a mínimos, si la suma de ambas pensiones superan los 677,40 en el año 2019, no cobrará ningún complemento de mínimos. Si no los supera, entre ambas pensiones cobraría los 677,40 € más el complemento por maternidad.
Por los datos facilitados, cobrararía los 465 € más los 23 € por complemento de mínimos como jubilación más los 3500 € anuales ( pensión compensatoria y suponiendo que el 52 % de la base reguladora pase de los 8000 euros anuales) en concepto de viudedad .
Saludos
11/03/2019 15:09
Expertolaboral
Agradecido por la explicación, y desde luego se aleja bastante de lo que yo había calculado con las (mala interpretación por mi parte) reglas que te dan en distintas pàginas web de asesores y otros. En resumen: que si cobras por cualquier otro concepto algún tipo de ingreso los complementos a mínimos no se aplican si se pasa del montante que tenías previamente con esa aplicación.