Hola Buenas noches.
Me gustaria saber si alguien me puede informar sobre este asunto:
Mi mujer esta trabajando a tiempo parcial con contrato el el regimen general de la seguridad social.
Por otro lado esta cobrando unas comisiones de unas ventas que realizo ya hace tiempo, eso le reporta unos beneficios mensuales de entre 200 a 300 Euros.
Mi pregunta es ¿debe de darse de alta como trabajador autonomo?
En caso de ser asi sube mas la cuota que debe de abonar como autonomo que los ingresos que percibe.
¿existe alguna forma legal de declarar estos ingresos sin tener que darse de alta en el regimen de autonomos?
Al estar haciendo facturas ¿como liquida el iva que le abonan?
Espero que alguien me pueda aconsejar sobre estas dudas ya que no sabemos que hacer:
Gracias
Si la facturacion anual no supera los 6316.80 euros anuales, no hace falta que se de de alta en autonomos.
Si emite facturas lo que si tiene que hacer es darse de alta en el IAE y presentar las declaraciones trimestrales y anuales del iva y efectuar los pagos fraccionados del iva.
En la pagina de la agencia tributaria, teneis mas informacion sobre como presentar esas declaraciones.
En la misma agencia donde vayais a presentar las declaraciones os pueden echar una mano para cumplimentarlas.
Despues de consultar en la tesoreria general de la Seguridad Social, me indican que en el momento de darme de alta en IAE, de bo de darme de alta en el regimen general de autonomos, aun cuando la facturacion sea cero.
Donde puedo confirmar que mientras no facture mas de 6000 euros, no hace falta darse de alta de autonomo, la verdad es que trabajar para perder dinero me quedo en casa y que lo saquen de donde puedan.
Gracias
Hola Según tengo entendido si no supera el 75% del smi ( o IPREM creo) no hay obligación de instar el alta de autónomos.
A esto respecto una reciente sentencia del TS ( STS 20/3/07) ha señalado que el trabajo por cuenta propia que no supere en ingresos el smi anual no necesita de su afiliacion en el RETA ya que se presume que falla la habitualidad y por tanto no debes instar la afiliación en el RETA ( era un caso de un vendedor de helados..)