Hace un año pregunte en el foro si podia solicitar de los 23 años divorcio, los 5 años ultimos no cobrados de la paga de hijo y mía. Bueno me contestaron que no, pues bien llevo un año cobrando los atrasos pero tengo una duda mi buena abogada me riñe por que dice que tengo que cobrar los atrasos más lo que toca siempre que el chico no trabaje cosa que ocurre, creen ¿que hago mal no hacerlo?, ¿podre cobrar como atraso solicitandolo? ¿Como lo veis?, otra cosa en la sentencia 1982 ponia 15.000'- ptas.=7.500 madre y 7.500 ptas. niño, ¿Se puede entender como paga compesatoria?. No se si me he explicado. Gracias