hola a todos,tengo un par de dudas,estoy de baja y acabo de cobrar la paga de verano con su respectivo descuento que no es poco,mi pregunta es ya que estare de baja hasta final de año o mas queria saber si cobrare la paga doble en diciembre(ya que voy de enero a junio paga de verano y de julio a diciempre paga de invierno)llevo de baja desde marzo,y la otra cuestion es el tema de las vacaciones ya que no podre hacerlas las tendre que cobrar,cuando las tengo de cobrar y las cobrare todas o por estar de baja te pertenece menos,garcias.
Si en la paga de verano, cuyo devengo dices que es de enero a julio, te han descontado la baja, si vas a seguir de baja el resto del año, y la paga de diciembre se devenga de julio a diciembre, tu me dirás, creo que ya sabes la respuesta, pero no vas a cobrar nada si no estás de alta antes del 31 de diciembre, si te dan el alta antes, cobrarás los días que estés en alta.
Las vacaciones, legalmente, no se cobran, es decir no se sustituye su disfrute por euros (solo en caso de salida de la empresa). Ahora mismo no podría decirte si se aplicaría el tema de disfrutarlas el año próximo, creo recordar que si, pero no te lo aseguro. Antes se perdían.
A ver AnaTrabajo, yo comentaba que no estaba seguro de que no las perdiera, y no expliqué el porque. El porque es que le es de aplicación una sentencia del tribunal europeo.
Sin embargo tu cita el artículo 38, apartado 3, del estatuto de los trabajadores, y si se lee eso, solo eso, no se saca en conclusión lo que tu afirmas.
38.3
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Vaya, que no creo Xavier esté de baja por temas de maternidad, no crees?
osea que cuando me den de alta las podre hacer o cobrar,o solo hacerlas,claro mi caso es que quizás ya no vuelvo a estar de alta,entonces que pasa,por que si pasas los 12 meses de baja y pasas a la SS entonces que pasa con estas vacaciones de este año,y ya puestos si te conceden una incapacidad entonces como va la cosa te despiden,cobras indemnización por despido,vaya es un lió de ...,realmente necesito asesoramiento por voy mas perdido que otra cosa
Ostras Xavier, ya veo que estás despistado, tanto que no se si has reparado en mi contestación a ese tema:
"Las vacaciones, legalmente, no se cobran, es decir no se sustituye su disfrute por euros (solo en caso de salida de la empresa)".
Más claro agua, no? Si sigues en la empresa no las cobras, si te despiden o te dan una incapacidad, te las tienen que pagar.
Si te dan una incapacidad, evidentemente, no será un despido, por tanto no habrá indemnización, te liquidarán lo que te deban a esa fecha, vacaciones incluidas, pero no indemnización.
haber si que me quedo claro lo de que no las cobras,lo que pasa es que en mi empresa esto lo hacemos mucho,no las hacemos por necesidad de pasta y el jefe nos las paga,por eso lo decía,pero ahora ya me queda claro,gracias por contestar,poco a poco voy teniendo mas cosas claras.
Pues eso, que legalmente no se cobran, pero claro amigo, si en vuestra empresa cobráis vacaciones en B eso no lo sabemos.
Yo te he contestado desde la legalidad, lo que se haga en vuestra empresa es otra cuestión a la cual no te podemos contestar legalmente.
Imagina, yo te digo que legalmente no se pueden cobrar a no ser que salgas de la empresa, tu dices que las pagan, y que si se pueden reclamar, y te diría que como vas a reclamar algo que no es legal pagar y que encima lo más probable es que las cobrais en B (si es así, encima defraudando ambas partes, los dos, empresa y trabajador).
Y que conste que a mi me pareció claro que no lo habías entendido porque dices "osea que cuando me den de alta las podre hacer o cobrar", con lo cual a mi parece que sigue habiendo duda.
no esta claro lo que pasa es que no sabia que es ilegal cobrarlas por eso estaba la duda,lo que esta claro es que tarde o temprano de una manera u otra las disfrutare o si me despidieran o pasara a una posible incapacidad las cobraría,gracias.