Me explico yo al llevar ya un año de baja evidentemente no de disfrutado de las vacaciones y me queda una duda,como parece me pueden conceder una IPT por accidente laboral,cuando sea efectiva esta IPT,entonces me desvincularan de la empresa en estos casos que pasa con esas vacaciones,osea te las pagan como finiquito,las pierdes y no tienes finiquito,alguien sabe que es lo que pasa,gracias
xavieuropa, un aspecto a tener en cuenta y, puede que mucho más que el finiquito de las vacaciones y el prorrateo de las pagas, es la indemnización que pudiera reconocer el convenio colectivo si te conceden la IPT por accidente laboral.
¿podrias decirnos que convenio colectivo se le aplica a tu empresa?
Javim gracias,en otro mensaje ya comente esto mismo,ya lo tengo mirado y el lunes que voy a ver a mi abogado le comentare la manera de reclamar esta imdemnizacion la cual ya sale en el covenio de la construccion de barcelona que es el que me compete a mi,es una pena que se necesite un abogado para reclamar esta cantidad ya que pierdes esa parte de dinero pero entiendo que esto esta asi montado,tambien me servira para aclararme todas las dudas que tenga,lo que no entiendo es el tema de las prorratas de las pagas,lo que si que se es que este año pasado he cobrado mucho menos de las pagas extras no se eso significa que con el finiquito me lo compensaran o eso no es lo mismo que me comentais,espero el lunes dar luz a todas mis dudas,gracias de nuevo.
Exacto, en tu primer post dices que llevas de baja un año, por lo tanto, aunque tuvieras vacaciones no disfrutadas del 2010, NO tendrían que pagártelas.
Con un año de baja evidentemente lo del 2010 sobra...
Como nadie te ha intentado aclarar nada respecto al prorrateo te digo:
- la empresa no se debe limitar a pagarte xx dias de vacaciones del 2011 y del 2012 a xx €/día, debe pagarte tambien la parte proporcional de pagas extraordinarias que corresponden a dichas vaciones.
Para cobrar un seguro de un convenio, salvo que la empresa no tuviera poliza suscrita, NO hace falta abogado... te ahorras una pasta. Mira también xavi si dentro de tus polizas particulares (vida, autos, hogar, sociedades, etc) alguna te cubriera la IPT
No habia nada que aclarar, estaba sobradamente claro que la empresa debe pagarte tambien la parte proporcional de pagas extraordinarias que corresponden a dichas vaciones, tanto xavi ninguna mención a hecho del prorrateo.
jodo,pues ahora ya me lio mas,haber ya mirare mis mensajes mas atras pero hablo de memoria pero creo que fue en este foro donde me dijeron que necesitaba un abogado para reclamar esta imdemnizacion que dicta el convenio,mi primera idea era ir al gestor de mi empresa a reclamrla pero ya os digo en algun foro y diria que este ya que el otro que frecuento no es de leyes es de discapacidades,bueno ya mirare si fue aqui,por otro lado ya mire mi poliza de hipoteca y solo contrate por muerte asi que por seguros no saco nada,ni de hipoteca ni de vivienda ni de auto,pero bueno es lo que me toca.
xavi, aunque por razones obvias es muy recomendable un abogado, en el juzgado de social en instancia, la asistencia del abogado no es obligatoria, por lo tanto, y por definición, no es "necesario".
gracias de nuevo,lo cierto es que ahora mirando en internet veo que recomiendan que vayas a un abogado,el lunes tengo hora ya os contare,ademas el usuario "general" fue el que me comento en un tema anterior lo del abogado,la verdad no quiero sorpresas,y es como decis lo barato puede salirme caro aunque en mi caso si acabn por darme la IPT no sera por ninguna negligencia osea que la denuncia esta descartada fue un accidente laboral pero por haber realizado continuos sobreesfuerzos que asi han acabado,gracias de nuevo,ya os contare el lunes haber si vengo mas informado o tengo que esperar mas .
hola xavier sabes algo del tribunal?habeis solicitado ya la ipt?segun tengo entendido si tu empresa tiene contratado el seguro te tendrian que dar la cuantia que fuera para esa causa sin tener que ir a un abogado,al ser una empresa de construccion lo tendria que tener,ya nos contaras y suerte.
haber rupelli si lees mas arriba ya puse que yo justo empiezo,maña voy al abogado ya os contare que me a dicho,yo creo que al tribunal medico ire mas bien en uno 3,4 o 5 meses,acabo de salir de la operacion,en cuanto a la imdemnizacion hasta que no tenga concedida dicha IPT evidentemente no se puede reclamar,por logica toda empresa tiene que tener contratada esta poliza,pero a mi no me preocupa ya que si no la tienen la tendran que pagar de su bolsillo,eso no lo pierdes,yo la reclamare si es que puedo mediante abogado,no quiero ninguna sorpresa,mañana os digo algo pero por todo lo que preguntas creo que aun tardare en saber algo,un saludo y gracias
Tal como te comenta archilla, mira tus pólizas particulares de seguros por si te cubrieran la IP.(si te la conceden, obvio)
Solo añadir que mires bien en la póliza de decesos, si la tienes.
Casi casi todas, indemnizan en caso de incapacidad , en grado total o superior y que derive de accidente.