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cobras finiquito si te dan una IPT

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
Cobras finiquito si te dan una ipt
23/03/2012 00:44
Me explico yo al llevar ya un año de baja evidentemente no de disfrutado de las vacaciones y me queda una duda,como parece me pueden conceder una IPT por accidente laboral,cuando sea efectiva esta IPT,entonces me desvincularan de la empresa en estos casos que pasa con esas vacaciones,osea te las pagan como finiquito,las pierdes y no tienes finiquito,alguien sabe que es lo que pasa,gracias
23/03/2012 20:07
Te pagarán todas las vacaciones no disfrutadas de 2010, 2011 y 2012 si procede.

Ojito con la forma del cálculo del día de vacaciones, que debería ir con prorratas de pagas, además de cotizadas como tales.
23/03/2012 20:30
gracias por la info archila asi da gusto
23/03/2012 20:49
xavieuropa, un aspecto a tener en cuenta y, puede que mucho más que el finiquito de las vacaciones y el prorrateo de las pagas, es la indemnización que pudiera reconocer el convenio colectivo si te conceden la IPT por accidente laboral.

¿podrias decirnos que convenio colectivo se le aplica a tu empresa?
23/03/2012 20:54
Javim gracias,en otro mensaje ya comente esto mismo,ya lo tengo mirado y el lunes que voy a ver a mi abogado le comentare la manera de reclamar esta imdemnizacion la cual ya sale en el covenio de la construccion de barcelona que es el que me compete a mi,es una pena que se necesite un abogado para reclamar esta cantidad ya que pierdes esa parte de dinero pero entiendo que esto esta asi montado,tambien me servira para aclararme todas las dudas que tenga,lo que no entiendo es el tema de las prorratas de las pagas,lo que si que se es que este año pasado he cobrado mucho menos de las pagas extras no se eso significa que con el finiquito me lo compensaran o eso no es lo mismo que me comentais,espero el lunes dar luz a todas mis dudas,gracias de nuevo.
23/03/2012 20:56
archilla .... ¿De donde sacas que le pagarán las vaciones del 2010?
23/03/2012 20:57
en este caso serian de 2011 y 2012,ya pone al final si procede asi lo entiendo gracias,
23/03/2012 20:59
rectifico y digo:

archilla .... ¿De donde sacas que le pagarán las vaciones no disfrutadas del 2010?
23/03/2012 21:10
claro, porque no te pagaran las vacaciones no disfrutadas del 2010.
23/03/2012 21:22
mas bien es que en el 2010 las hice todas la fecha de la baja es del 6 de marzo del 2011,gracias
23/03/2012 21:26
Exacto, en tu primer post dices que llevas de baja un año, por lo tanto, aunque tuvieras vacaciones no disfrutadas del 2010, NO tendrían que pagártelas.
23/03/2012 22:37
suerte con tu IPT
23/03/2012 23:38
Con un año de baja evidentemente lo del 2010 sobra...
Como nadie te ha intentado aclarar nada respecto al prorrateo te digo:
- la empresa no se debe limitar a pagarte xx dias de vacaciones del 2011 y del 2012 a xx €/día, debe pagarte tambien la parte proporcional de pagas extraordinarias que corresponden a dichas vaciones.
Para cobrar un seguro de un convenio, salvo que la empresa no tuviera poliza suscrita, NO hace falta abogado... te ahorras una pasta. Mira también xavi si dentro de tus polizas particulares (vida, autos, hogar, sociedades, etc) alguna te cubriera la IPT
23/03/2012 23:44
No habia nada que aclarar, estaba sobradamente claro que la empresa debe pagarte tambien la parte proporcional de pagas extraordinarias que corresponden a dichas vaciones, tanto xavi ninguna mención a hecho del prorrateo.
24/03/2012 00:11
jodo,pues ahora ya me lio mas,haber ya mirare mis mensajes mas atras pero hablo de memoria pero creo que fue en este foro donde me dijeron que necesitaba un abogado para reclamar esta imdemnizacion que dicta el convenio,mi primera idea era ir al gestor de mi empresa a reclamrla pero ya os digo en algun foro y diria que este ya que el otro que frecuento no es de leyes es de discapacidades,bueno ya mirare si fue aqui,por otro lado ya mire mi poliza de hipoteca y solo contrate por muerte asi que por seguros no saco nada,ni de hipoteca ni de vivienda ni de auto,pero bueno es lo que me toca.
24/03/2012 00:24
xavi, aunque por razones obvias es muy recomendable un abogado, en el juzgado de social en instancia, la asistencia del abogado no es obligatoria, por lo tanto, y por definición, no es "necesario".

No obstante, a menudo, lo barato sale caro.
24/03/2012 00:29
gracias de nuevo,lo cierto es que ahora mirando en internet veo que recomiendan que vayas a un abogado,el lunes tengo hora ya os contare,ademas el usuario "general" fue el que me comento en un tema anterior lo del abogado,la verdad no quiero sorpresas,y es como decis lo barato puede salirme caro aunque en mi caso si acabn por darme la IPT no sera por ninguna negligencia osea que la denuncia esta descartada fue un accidente laboral pero por haber realizado continuos sobreesfuerzos que asi han acabado,gracias de nuevo,ya os contare el lunes haber si vengo mas informado o tengo que esperar mas .
26/03/2012 00:06
hola xavier sabes algo del tribunal?habeis solicitado ya la ipt?segun tengo entendido si tu empresa tiene contratado el seguro te tendrian que dar la cuantia que fuera para esa causa sin tener que ir a un abogado,al ser una empresa de construccion lo tendria que tener,ya nos contaras y suerte.
26/03/2012 00:12
haber rupelli si lees mas arriba ya puse que yo justo empiezo,maña voy al abogado ya os contare que me a dicho,yo creo que al tribunal medico ire mas bien en uno 3,4 o 5 meses,acabo de salir de la operacion,en cuanto a la imdemnizacion hasta que no tenga concedida dicha IPT evidentemente no se puede reclamar,por logica toda empresa tiene que tener contratada esta poliza,pero a mi no me preocupa ya que si no la tienen la tendran que pagar de su bolsillo,eso no lo pierdes,yo la reclamare si es que puedo mediante abogado,no quiero ninguna sorpresa,mañana os digo algo pero por todo lo que preguntas creo que aun tardare en saber algo,un saludo y gracias
26/03/2012 00:27
Tal como te comenta archilla, mira tus pólizas particulares de seguros por si te cubrieran la IP.(si te la conceden, obvio)
Solo añadir que mires bien en la póliza de decesos, si la tienes.
Casi casi todas, indemnizan en caso de incapacidad , en grado total o superior y que derive de accidente.