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cobras el 100x100 por accidente laboral

9 Comentarios
 
07/07/2011 17:02
crees...
es que un lumbago puede ser de todo, desde enfermedad comun hasta accidente, como dices je je
06/07/2011 00:20
creo que no.era accidente laboral como ahora y ademas por lo mismo lumbago,y por lo que he leído en el convenio pone convenio de la contruccion 2007-2011,de todas maneras hasta el lunes que no vuelve el gestor no lo sabre
05/07/2011 22:49
"a lo mejor" en el 2009 el convenio no decia lo mismo, o "a lo mejor" era la baja por enfermedad comun, en vez de por accidente.
05/07/2011 19:48
pues sera así,pero tiene gracia la cosa,por que en el 2009 me paso algo parecido estuve 10 semanas de baja pero lo que tiene gracias es en esos 2 meses no me aplicaron lo de cobrar el 100x100,recuerdo que hasta fui a hablar con el gestor de mi empresa y ahora veo que me tomo el pelo,acabo de hablar con mi jefe y se lo comentara,pero vaya hdp el gestor,le dije eso que me tenían que pagar el 100x100 pues me descontaron en total mas de 600 euro en las 3 nominas que me toco aquella vez,haber que me dice la semana que viene pero estoy que me subo por las paredes.
05/07/2011 15:54
Pues entiendes bien. El convenio tiene una mejora sobre la normativa general, y que consiste en que, por accidente laboral sin hospitalización, desde el 16º día de baja, y durante los 80 días siguientes, cobras el 100% de lo marcado en las tablas salariales del convenio.

Por lo que cuentas, debes de haber sobrepasado ese tiempo, y ahora cobras según la normativa general, el 75% de la base reguladora diaria para accidente laboral.

Un saludo.
05/07/2011 14:06
25.2 En supuestos de .baja. por accidente de trabajo sin hospitalización.
En estos supuestos, las empresas garantizarán al trabajador unas percepciones mínimas no inferiores a las que fijan las tablas del Convenio para su categoría profesional, por los conceptos de sueldo base, plus convenio y antigüedad consolidada.
En consecuencia, cuando el trabajador no alcance este mínimo con la indemnización que perciba por IT, sin computar a la misma el prorrateo de las pagas extraordinarias, las empresas complementarán a su cargo dicha indemnización con la cantidad necesaria para alcanzar la percepción mínima garantizada.
Para tener derecho a esa garantía será necesario que la situación de .baja. tenga una duración mínima de 15 días, y el complemento, en su caso, se devengará y percibirá desde el día 16 de la .baja. y hasta un máximo de 80 días desde el inicio de la percepción del complemento.
ESTO que quiere decir que a partir de esos 80 dias ya no tienes derecho a cobrar el 100x100,o lo entiendo yo mal,esto es del convenio de mi sector la construccion en barcelona.
05/07/2011 10:32
¿Y no has preguntado la razón en la empresa? A mi me corroería la duda.

Un saludo.
05/07/2011 10:26
Pues es curioso, porque a mi me ha pasado algo parecido. Por accidente laboral vengo cobrando desde el inicio de la baja (ya 8 meses) el 100% de mi salario. SIn embargo la nómina de junio es un 30% menor. Mi convenio estipula que la empresa debe pagar el complemento hasta llegar al 100% del salario, cosa que hasta ahora estaban haciendo.
05/07/2011 08:13
Yo no puedo saber la causa. Y tampoco puedo saber si está mal.

1.- No sabemos lo que dice el convenio.

2.- no hemos visto ninguna nómina.

3.- No sabemos si es una pataleta de tu empresa.

4.- ¿Has preguntado en la empresa?

Un saludo.
Cobras el 100x100 por accidente laboral
05/07/2011 01:00
hola a todos,llevo desde febrero de baja por un accidente laboral y hasta este mes he estado cobrando el 100x100,osea casi como si trabajara,pero este mes he tenido un descenso de la nomina de mas de 300 euro esto a que es debido,trabajo en la construccion en la zona de barcelona,gracias,llevo 12 años en la empresa.