Todo eso de impugnar y ganar está muy bien, pero luego viene la condena en costas, y las comunidades no tienen personalidad jurídica. Si la comunidad no tiene fondos para satisfacer las costas ¿Tendrá el vencedor que demandar a todos y cada uno de los propietarios para que se ejecute la sentencia?
No. Ya he visto el caso. Se hace una derrama para pagar las costas. Cuando eso sucede la comunidad ha sido temeraria.
Si se niega a pagar se pide ejecución de sentencia con designación de administrador judicial, con más costas y gastos para la comunidad.
La mala fe no vale.
Cuando una comunidad ha sido condenada en costas es porque ha existido mala fe o temeridad.
Por supuesto el impugnante está libre de todo gasto.
Algo que no toleran jueces ni magistrados es la burla a la Ley.
Si la comunidad se niega a pagar las costas puede recurrirlas, consiguiendo a lo más, algo de rebaja, pero nunca la liberación.
Pero si se niega al pago, está litigando ya con la Institución de la Justicia, por lo que solicitada la ejecución de sentencia de pago, se designaría un administrador judicial hasta rematar la ejecución, lo que supone más gastos y costas ( más mala fe), para la comunidad condenada ya de antemano al nuevo gasto.
La Justicia no admite especulaciones.
Muchas gracias Sidi. He de decir que he contrastado personalmente algunos de los comentarios que haces, y tus informaciones acerca de procedimientos de notarios y registradores son rigurosamente ciertas.
Sidi, haber que te parece.
La comunidad te mete un monitorio, como de costumbre, te pierdes en el verbal pero... ganas en la Audiencia.
El administrador, que es el único que sabe como están las cosas, no cuenta nada a la comunidad. AL cabo del tiempo ya coges y envías al presidente un requerimiento fehaciente, y le dices que si no lo atiende van a subir los gastos.
Ni caso y metes un monitorio para que no suba el gasto debido al ejecutivo, y de paso, a ver si se entera la comunidad de lo que está pasando.
Entre el presi y el administrador ocultan las cosas y responden oponiendose, con procurador y abogado, diciendo que esa sentencia de la Audiencia era que la contraparte les había confundido a los de la Audiencia, y que claro, que no era válida por tanto.