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cobrar vacaciones

1 Comentarios
 
21/11/2011 09:26
Ya lo dice el Estatuto de los trabajadores, artículo 38, las vacaciones no se puede compensar económicamente. Esto solo puede suceder en caso de finalización de la relación laboral.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica,


Un saludo.
Cobrar vacaciones
21/11/2011 02:21
hola a todos,mi pregunta es la siguiente:llevo desde marzo de baja y estare hasta enero o febrero de baja si todo va bien,y aunque ya se que no pierdo las vacaciones y tanto si es antes o despues las disfrutare o cobrare mi intencion es pedir a mi empresa que me pague dichas vacaciones por necesiddad antes de finalizar este año,yo quiero saber si es posible esta opcion o las empresas no pueden pagarte dichas vacaciones,gracias