Ya lo dice el Estatuto de los trabajadores, artículo 38, las vacaciones no se puede compensar económicamente. Esto solo puede suceder en caso de finalización de la relación laboral.
hola a todos,mi pregunta es la siguiente:llevo desde marzo de baja y estare hasta enero o febrero de baja si todo va bien,y aunque ya se que no pierdo las vacaciones y tanto si es antes o despues las disfrutare o cobrare mi intencion es pedir a mi empresa que me pague dichas vacaciones por necesiddad antes de finalizar este año,yo quiero saber si es posible esta opcion o las empresas no pueden pagarte dichas vacaciones,gracias