Hola buenas tardes, os tengo una duda que presentar ante mi humilde conocimiento del Derecho. Os explico, tengo una cantidad que cobrar que la parte demandada, ya ha consignado en el Juzgado y aun no lo he podido cobrar por que dice mi abogado que aun no ha elaborado el juzgado el mandamiento de cobro, aun haciendo dos meses que salio de TS de madrid y como digo la parte demandada ya lo ha consignado hace tiempo desde que salio de T.S. Esta decision no ha sido apelada ni nada por el estilo de la otra parte. Mis preguntas son:
1.- Cuanto tiempo pueden tardar en pagarme el juzgado..o cuanto tiempo tardan en elaborar el documento de pago?, hay algun plazo legal..?
2.-Puedo ir yo a que me pagen al juzgado ya, o debo esperar a que el juzgado elabore el documento del pago..han pasado dos meses ya y me hace mucha falta el dinero, que le puedo decir a mi abogado que haga para que lo pagen ya..segun vosotros..??
3.-El siniestro ocurrio en el 2008 denuncie y se ha resuelto ahora en el 2013..puedo pedir intereses por el tiempo transcurrido..sobre la cantidad que me han concedido?, tambien deciros que la razon me la han dado en el Ts no en 1ª intancia.?
Agradeceros vuestra ayuda de anticipada.
CONSEJO: Pincha a tu Abogado para que pinche a tu Procurador para que se acerque a Secretaría de tu juzgado y a su vez pinche a oficial para que libre de una p...uñetera vez el p...uñetero mandamiento de devolución.
Un mandamiento de devolución se hace en 5 minutos, si no existen otros problemas (determinar cuantía, error en la consignación, etc).
Respecto a los intereses no soy tan tajante como "papino" que dice "no"; hay que ver lo que dice la Sentencia sobre los mismos.
VAguitos en todas las profesiones sí, pero a veces ir al juzgado es para cortarse las venas o hacerse objetor fiscal o colgar la toga...... y de acuerdo con papino. Da la pelmada..... es la única forma de todos muevan el culo...