Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cobrar prestacion de desempleo por cotizacion en rg y seguir como socio en sl

1 Comentarios
 
Cobrar prestacion de desempleo por cotizacion en rg y seguir como socio en sl
22/05/2014 09:28
Buenos días. Estuve cobrando el desempleo por haber cotizado al RG (generé un derecho por un total de 720 días de los que únicamente consumí 67). El cobro de la prestación lo paralicé porque empecé a trabajar por cuenta ajena nuevamente. Poco después, monté una SL con otro socio, de la que soy administrador único y por lo cual estoy pagando la correspondiente cuota de autónomos. Esto es, ahora mismo estoy cotizando al RG y a autónomos. El caso es que creo que me van a despedir de la empresa y me gustaría saber qué tendría que hacer para poder retomar el paro que dejé paralizado en su día y poder seguir con la actividad de la SL. Entiendo que lógicamente tendría que darme de baja de autónomos pero al margen de eso desconozco si sería suficiente con eso o me pondrían pegas por ser socio de la SL (indicar que en ningún momento hemos hecho ni tenemos idea de hacer repartición de beneficios que pueda suponer que yo tenga unos "ingresos extras"). Mi socio por temas personales no quiere constar como administrador único así que no sé si sería posible del 50% correspondiente que tengo en la SL que le cediera a mi mujer (estamos casados en separación de bienes) un 25% y que constara ella como administradora. De esta forma constaríamos tres socios de los que la administradora sería mi mujer. Sería inconveniente para poder reanudar el cobro del desempleo del RG que paralicé al principio?. Entiendo que tendría que darme de baja de autónomo antes de causar baja en el RG pero, con cuanta antelación?. Gracias por vuestra ayuda
22/05/2014 10:44
Hola Criligon,
lo que propones es totalmente fraudulento. La prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia. Mientras realices alguna actividad en la SL que te obligue legalmente a estar de alta en el RETA (tener el 50% de participaciones te obliga) no puedes cobrar la prestación porque simplemente no puedes darte de baja.
Lo de ceder a tu mujer el 25% de las participaciones y nombrarla administradora no serviría de nada, de hecho todavía es peor, ya que la unidad familiar seguiría teniendo el 50%, ella sería administradora y tú, seguramente, intervendrías en la SL de alguna manera, lo que implica que, no sólo no podrías darte de baja en el RETA, sino que tu mujer debería darse de alta.
Ten en cuenta que el fraude en prestaciones es el objetivo número 1 de las Inspecciones Provinciales de Trabajo.
Un saludo.