Buenas,
Efectivamente es imposible que el importe que paga la mutua sea inferior al 75 % porque es que ese porcentaje lo marca la ley de la Seguridad Social. Y ni un convenio, y mucho menos una mutua pueden bajar ese porcentaje. Le recomiendo que pregunte en la mutua y pida los datos de su prestación en Bruto. Eso mismo me paso a mi cuando recibí el ingreso de la mutua (en este caso FREMAP) y no me salían las cuentas, les llame y me mandaron los datos detallados (cantidad bruta, descuento irpf, cuota obrera, etc) y me quedo clarísimo.
En cuanto a las vacaciones, efectivamente hay una sentencia de Europa que dejo claro que las vacaciones anteriores al año de la baja no se pierden, pero hay un limite y con lo que esta ahora pasando con el INSS que tardan demasiado en resolver cada día hay mas casos, con lo que hay vacaciones que si prescriben.
Y ese limite, es que tienes que disfrutarlas en los 18 meses posteriores al año donde se generaron, es decir, por ejemplo una persona que esta de baja desde finales 2021 con días de vacaciones pendientes, tiene hasta el 30 de Junio de 2023 para disfrutarlas.
En cuanto a la rotundidad con la que afirma que le concederán una incapacidad, yo seria un poco mas cauto, vera lo primero que para conceder una incapacidad no se mira la enfermedad en si, sino las limitaciones que dicha enfermedad le causa a cada persona según las tareas que realiza.
Puede verlo en foros específicos sobre estos procesos donde gente muy reventada se encuentra con que le deniegan la incapacidad y luego se tienen que ir a los juzgados a reclamar y ganan.
En el INSS no son nada tontos, juegan con el % elevado de gente que tiene miedo a acudir a los tribunales y eso que ganan.
Para responder a esta consulta es necesario saber en qué trabaja? O al menos el Conv colectivo aplicable?, Si éste fuera provincial, la provincia?
Verá, como norma general, mientras se esté de alta en la empresa tendrían que mantenerle al 100 % la prestación peto hay convenios que regulan ese 100 % al primer Año y el resto a lo que debería abonar la Seg Soc, (si hay Mutua es esta quien se encarga), la Seg Soc paga como límite máximo el 75 % así que me extraña que nos diga usted que solo percibe el 70 %.
Respecto a las vacaciones a la hora de recibir el finiquito deberán retribuirlas, (aunque me huelo que querrán intentar colarsela diciendo que solo le corresponden las del año actual, las anteriores están prescritas, bueno pues no, hay una sts, del TSJUE que reconoce que las vacaciones de años anteriores que no se hayan podido disfrutar no se pierden).
smo
Buenas tardes,en primer lugar el que la mutua le pagué el 70%,eso tiene que mirarlo en su convenio,porque cada convenio tiene diferentes acuerdos con la mutuas,luego las vacaciones mientras esté de baja no las pierdes,cuando te den el alta o como dices una incapacidad,te las pagarán en el finiquito,luego el que te den una incapacidad eso es muy difícil aunque tengas ese problema de salud,tu solicita una incapacidad permanente,o espera a ver si la SS cuando estés el máximo de días de baja ,la inicie ,pero hay que pelearla y mucho, suerte ,
Hola buenas, tengo una duda haber si me pueden ayudar. Estoy de baja por cáncer durante un año me pagó mi empresa el 100100 de la nómina por convenio, ahora me paga la mutua durante 6 meses mas pero me paga sólo el 70%, es lo correcto, porque he perdido bastante poder adquisitivo. Y otra consulta las vacaciones no disfrutadas del año pasado y de este cuando me finiquiten en la empresa (porque supongo que me darán una invalidez) tienen que abonarmelas? Un saludo y muchas gracias.