Pongamos el caso de una persona; Jose Perez.
Jose Perez ha trabajado 15 años como empleado de correos, actualmente cobra una pensión de incapacidad total para su profesión habitual de repartidor de correspondencia. El motivo de su incapacidad ; Trastorno Depresivo Mayor.
Estando en esa situación de pensionista, encontró trabajo como dependiente de una tienda de venta de pinturas sinteticas, lugar en el que ha trabajado durante 6 años simultaneando su sueldo de 100.000 pts con lo que cobra de pensión de cuando era cartero.
A efectos médicos no paga dienro alguno por las medicinas.
Resulta que por problemas en la empresa le han despedido por cese de negocio.
¿Tiene derecho jose Perez a cobrar el paro, pese a que esta percibiendo una pensión por Incapacidad Total?.
En otras palabras; ¿Tiene derecho a cobrar por PARTIDA DOBLE de la S.S.?. Una vez como pensionista ( incapacidad) y la otra como desempleado?.
Cuando el trabajador con invalidez permanente total pierda el trabajo (siempre y cuando ese trabajo fuera compatible con su invalidez), son compatibles ambas prestaciones. (RD 625/1985, art. 16.4)
Hola.
Solamente, corroborar la buena y sencilla respuesta del forista Lan.
Es decir, que es perfectamente posible, cuando se reúnan los requisitos y el trabajo sea compatible con la situación de pensionista, percibir la prestación por desempleo.