gracias a todos x vuestras aportaciones!
trola gracias x el link, pero hay una cosa q no entiendo.... si convive con su madre y su hijo.... el límite de carencia aumenta???
-- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Archilla, solo un apunte, ¿has pensado que la abuela, es más que probable que fallezca antes que su hija cumpla los 15 años de cotización?
En caso de fallecer la abuela,¿ Que empresa estaría dispuesta a facilitarle un empleo a una señora que sobrepasa los 65 años?
Si su conyeje cobra esa cantidad, no tiene derecho,
Se pasa del mínimo.
Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:
-- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 8.272,88 €/año
Nº de convivientes = 3 11.679,36 €/año
Nº de convivientes = 4 15.085,84€/año
Si no has cotizado 15 años no tienes derecho a pension contributiva.
Hola!!
tengo una consulta q afecta a mi madre.....
ahora tiene 60 años y ha cotizado 6 años en toda su vida laboral y ahora cotiza x cuidar a mi abuela x la ley de dependencia, cuando cumpla 65 años tendrá 11 años cotizados.... sabeis si podrá cobrar una pensión no contributiva?? si su conyuge cobra de jubilacion 742€ al mes.
gracias!