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cobrar pension jubilacion

3 Comentarios
 
20/12/2011 23:18
Te parece poco actuar fraudulentamente...también hay desventajas en particular para el empresario que se preste, y con la nueva normativa controles van existir y creo que estrictos, y más ahora, fíjate tu que segúnn la UE con los trabajadores que tenemos dados de alta en españa en el Régimen agrario no da más que para recoger el 10% de la producción...Además con la integración del RESS en el RGSS no es la mini cotización que existía antes...y ahora los tipos aun son bajos pues se establece un periodo transitorio para equipararlos al régimen general.
Que tal que tu vecina se ponga a trabajar de verdad en vez de fingir la contratación??
Por cierto...no se si te enterarse que la edad de jubilación para entonces será de 67 años...y eso si tenemos la suerte de que existan pensiones porque como sigan bajando las cotizaciones y aumentando el fraude no se en que quedará la cosa. Que se mire las modificaciones de la regulación de la jubilación, que ese timo de estar trabajando en B hasta que te queden 15 años para la jubilación (aunque hiciste mal las cuentas y ya no es así) ya estás mas que visto. Espero que el plan de este gobierno haga frente a toda la economía sumergida porque esto es de risa...
20/12/2011 22:40
pero suponiendo que encuentre el empresario que le de trabajo ahora en didciembre y empiece a cotizar con 2 o 3 jornales este mes,que interes tendria pagar el sello sino a cotizado nunca,...........osea, tien alguna ventaja además de al cumplirlos 65 años cobrar una pension de jubilacion.
17/12/2011 19:57
Debes encontrar un empresario del sector agrícola que te contrate.
En la nueva ley que entra en vigor el próximo día 1 de enero ley 22 de septiembre , por la que se procede a la integración del REGIMEN Especial Agrario de la Seguridad Social en el REGIMEN General de la Seguridad Social.
para quedar incluido en el sistema especial durante los periodos de inactividad serà requisito que el trabajador
haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 DIAS.
Quiere decir, que el empresario lo puede contratar por cierta actividad en la cual puede el empleado cotizar por si mismo durante los periodos de inactividad, el requisito es que efectúe 30 jornadas durante un año.
Cobrar pension jubilacion
17/12/2011 18:15
Os planteo una duda,mi vecina esta casada tiene 49 años y no ha trabajado ni cotizado en su vida,le interesaria pagarse el sello agrario hasta su jubilacion.