Sobre socios-trabajadores de una sociedad, en la página de redtrabaja.es dice esto:
Soy socio trabajador de una sociedad ¿tendría derecho a prestaciones por desempleo al finalizar mi contrato o cesar en la relación laboral?
Habría que distinguir si la sociedad a la que pertenece y en la que cesa es laboral o mercantil capitalista. En el supuesto de que se trate de una sociedad laboral, si usted involuntariamente queda en desempleo puede tener derecho a prestaciones por desempleo, excepto:
- Si en la sociedad realizaba funciones de dirección o gerencia y era retribuido por ello, estuviera o no vinculado simultáneamente mediante relación laboral común o especial.
- Si desempeñaba dichas funciones y simultáneamente se encontraba vinculado a la empresa por un contrato de alta dirección, con o sin retribución.
- Si de manera individual posee la mayoría del capital social de la sociedad.
- Si, por convivir con el cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con participaciones en la sociedad, poseen en conjunto la mayoría del capital social, salvo que se acredite que el ejercicio del control efectivo requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
En el supuesto de que se trate de una sociedad mercantil capitalista, si usted involuntariamente queda en desempleo también puede percibir prestaciones por desempleo, excepto:
- Que simultáneamente forme parte del órgano de administración de la sociedad y el desempeño de este cargo conlleve la realización de funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuido por ello o por su condición de trabajador, lo cual supone que quedaría encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, y excluido de la protección por desempleo.
- Si posee el control efectivo de la sociedad por tener, al menos, el 50% del capital social individualmente, o alcanza ese porcentaje junto con otros socios con los que conviva y a los que esté unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segudo grado.
- Si posee individualmente, al menos, una tercera parte del capital social.
- Si posee individualmente, al menos, la cuarta parte del capital social, siempre que tenga atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Referencia normativa: art. 97.2 k, según la nueva redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, art. 205 y disposición adicional vigésimo-séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994 de 20 de junio; RD 1382/1985 de 1 de agosto que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; arts. 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; art. 1.1 del RD 625/1985 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo; sentencia del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2000.
Nunca tuve más participaciones. Cuando vivia con mi padre era autonomo y no tenia las participaciones. Cuando me fui de casa, me dieron de alta al regimen de seguridad social y anularon los autonomos. Seguridad Social, me envia el resumen de donde hemos trabajado y asi lo indica.
¿Tuviste en algún momento un tercio o más de las participaciones (SL) o acciones (SA) de la sociedad? ¿Viviste con tu padre u otro familiar con participaciones o acciones de la sociedad? Si es así... ¿comunicaste las variaciones de datos a la TGSS? Si no lo hiciste, ahí tienes tu respuesta...
Además, tampoco indicas en qué régimen estabas dada de alta. Los autónomos también están dados de alta en la Seguridad Social, ¿seguro que estabas dada de alta en el Régimen General sin exclusiones?
Buenas tardes,
Yo estaba trabajando en una empresa donde el administrador era mi padre, estaba dada de alta en la seguridad social, porque no vivia en el mismo domicilio que el administrador, tengo 200 participaciones de la empresa (la empresa tenia 1300 participaciones). La empresa llevaba unos meses sin pagar la seguridad social y nos hizo a los trabajadores una baja de oficio, la gestoria curso todos los certificados de empresa, todos estan cobrando el paro, menos yo, porque segun ellos tengo un tercio de las acciones de la empresa, cosa que no es cierta.
Finalmente, despues de recurrir todas las cartas del inem, obtamos por formular una demanda, que me han dado fecha para enero del 2011.
Tengo alguna posibilidad de poder cobrar el paro.
Todo esto empezo en mayo de 2009.
Saludos.