Mosca cojonera: es lo que he hecho!! Faltaria más! Casi se me escapa la risa cuando, en tono paternalista, me han dicho lo de elegir despido.
Que mi puesto no es necesario cubrirlo? Me dieron la baja un viernes por la mañana después de un ataque de ansiedad y estando embarazada de 7meses (ataque provocado por las condiciones en que estaba trabajando) y esa misma tarde ya habian llamado a una sustituta para cubrirme. Y a dia de hoy todavía está trabajando! Ya les he dicho que mi voluntad es y ha sido siempre volver a trabajar, lo necesito ya no por el dinero, sinó por satisfacción personal ( a mi me gusta mi trabajo, a pesar de todo) y que el dia 1 estaré allí. Si no quieren que vuelva, tendrán que pagar lo que me deben ( indemnización pertinente, además de, para más inri, una nómina pendiente y otros atrasos, ya que mi nómina no estaba actualizada según el convenio). En fin, no sé si es morro o es que no dan para más. Gracias.
¿Qué es eso de que te dan a elegir? Son ellos los que quieren despedirte. Contéstales que tú eliges seguir trabajando con reducción de jornada y que te despidan como crean conveniente.
Ya demandarás después, porque con la carta solicitando la reducción por guarda legal (imagino que tendrás copia) tienes tú la sartén por el mango.
¡Vaya morro que le echan algunos!
Si eliges la opción del despido disciplinario, NO tendrás derecho a indemnización. Además, eso de que el día 1 no te presentes a trabajar es peligroso. Mejor, descartar esta opción.
Por lo tanto, pienso que está claro que lo mejor es que optes por la 2ª opción.
Cuando la empresa te dé la carta de despido, tienes que firmar NO conforme y poner de tu puño y letra la fecha en que has recibido la notificación. Lo mismo con la indemnización y el finiquito (si no estás de acuerdo).
Tendrás 20 días para denunciar a la empresa, desde el día en que firmes el despido.
El tema de FOGASA.
La empresa NO te va a pagar en dinero negro.
La empresa tiene que pagarte en dinero A (por cierto, siempre tiene que pagar en dinero A) el 60% de la indemnización si se trata de un despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, siempre que sea una empresa de menos de 25 trabajadores.
Verifica bien que se trata de unos de estos despidos.
No son los únicos casos.
Cito texto.
"En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal."
Ojo. Hay un límite máximo en la cantidad que paga FOGASA.
Por lo tanto, si el 40% de la indemnización superara ese límite, tendrás que estar alerta para que la empresa te pague esa diferencia, además del 60%.
Te aconsejo que te leas DETENIDAMENTE este enlace:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html
De todas formas, imagino que tu abogado te asesorará correctamente.
Si eliges la opción del despido disciplinario, NO tendrás derecho a indemnización. Además, eso de que el día 1 no te presentes a trabajar es peligroso. Mejor, descartar esta opción.
Por lo tanto, pienso que está claro que lo mejor es que optes por la 2ª opción.
Cuando la empresa te dé la carta de despido, tienes que firmar NO conforme y poner de tu puño y letra la fecha en que has recibido la notificación. Lo mismo con la indemnización y el finiquito (si no estás de acuerdo).
Tendrás 20 días para denunciar a la empresa, desde el día en que firmes el despido.
El tema de FOGASA.
La empresa NO te va a pagar en dinero negro.
La empresa tiene que pagarte en dinero A (por cierto, siempre tiene que pagar en dinero A) el 60% de la indemnización si se trata de un despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, siempre que sea una empresa de menos de 25 trabajadores.
Verifica bien que se trata de unos de estos despidos.
No son los únicos casos.
Cito texto.
"En empresas de menos de veinticinco trabajadores/as, el Fondo de Garantía Salarial hace efectivo una parte de la indemnización legal, equivalente a 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo u objetivo conforme a los artículo 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o artículo 64 de la Ley Concursal, sin necesidad de acreditar la situación de insolvencia o procedimiento concursal."
Ojo. Hay un límite máximo en la cantidad que paga FOGASA.
Por lo tanto, si el 40% de la indemnización superara ese límite, tendrás que estar alerta para que la empresa te pague esa diferencia, además del 60%.
Te aconsejo que te leas DETENIDAMENTE este enlace:
http://www.empleo.gob.es/fogasa/faqs.html
De todas formas, imagino que tu abogado te asesorará correctamente.
Al final van a despedirme. La cosa es que me han dado a elegir qué quiero que pongan en mi carta de despido (!!!!!). Si quiero que sea disciplinario ( o sea, el dia 1 no me presento a trabajar) o que acepte que mi puesto queda extinguido ya que con el resto de personal puede asumir mi trabajo. El problema es que desde el mismo dia que me dieron la baja, se contrató a otra persona para ocupar mi puesto, y yo he manifestado en numerosas ocasiones, por palabra y por escrito, que el dia 1 voy a trabajar. O sea, van a tener que asumir que el despido es improcedente, o readmitirme otra vez. También me han comentado algo de que FOGASA podria asumir el 40% de la idemnización y la empresa el resto, pagando algo en efectivo ( supongo que por efectivo quieren decir en B). No se de que trata todo esto, alguien me lo podria explicar? De todas formas, lo tengo todo en manos de un abogado. Muchas gracias a los que me han ayudado con las respuestas.
Si, solicité la reduccion especificando que era para atender a un menor, citando el artículo al cual hace referencia en nuesto convenio ( soy farmacéutica). Y la reducción está dentro del horario habitual, también especificado en la petición de reducción. Voy a hacer lo que me indicas, la semana que viene tenemos que vernos otra vez. Muchas gracias de nuevo.
Perdona que sea tan pesada, pero es importante.
Imagino que, en la solicitud de reducción de jornada, quedaba claro que era por guarda legal.
Interpreto que el horario que has solicitado está dentro de tu jornada laboral.
Lo que yo haría es presentar un segundo escrito indicando que, ante la ausencia de respuesta por parte de la empresa al escrito del día xxx, interpretas que todo está correcto y confirmas que, a partir del día xxx (15 días después de la fecha indicada), empezarás a realizar el horario que has indicado en el escrito anterior.
Dada la situación laboral en la que te encuentras, ten mucho cuidado con lo que firmas.
Los "acuerdos" de despido entre empresa y trabajador, además de fraudulentos, son muy peligrosos.
Muchas gracias por la respuesta. La solicitud de reduccion esta entregada y sellada por la empresa, pero no tengo respuesta por escrito. Es suficiente con mi peticion sellada y firmada por el jefe? Representa que la ha recibido y está informado de mi petición, y como no puede denegármela se da por entendido que sera el horario que voy a realizar, no?
Ahora vengo de hablar con él y me ha propuesto llegar a un 'acuerdo', o sea, yo dejo mi trabajo y él me pone en el paro. Evidentemente no he aceptado, no solo por la ilegalidad del asunto, sino porque despues de 11 años no pienso irme sin una indemnización. A pesar de todo a mi me gusta mi trabajo y necesito trabajar. A ver como acaba todo.
1) En el supuesto de que pidas la baja voluntaria en la empresa, NO tendrás derecho NI a indemnización NI a prestación por desempleo (aunque te guardarían los días de prestación generados por ese trabajo para cuando pudieras cobrar el paro, a la finalización de un nuevo contrato). SÍ que tendrá que pagarte la empresa el finiquito, claro.
Tendrías que esperar a estar en situación legal de desempleo para cobrar el paro, es decir a la finalización de una NUEVA relación laboral.
ÚNICAMENTE, en el caso de que en el nuevo contrato hubiera un PERIODO DE PRUEBA y la empresa rescindiera el contrato durante dicho periodo de prueba, NO estarías en situación legal de desempleo si NO han transcurrido, AL MENOS, 3 meses desde que pediste la baja voluntaria en el anterior trabajo.
Con esto quiero decir que, si, por ej., a los 10 días de haber presentado la baja voluntaria, consigues un contrato de trabajo por X días, a la finalización del mismo, estarías en situación legal de desempleo.
Pero, si en el nuevo contrato de trabajo hay un PERIODO DE PRUEBA y NO lo superas, SÓLO estarías en situación legal de desempleo SI hubieran transcurrido más de 3 meses entre la fecha de la baja voluntaria y la fecha del despido en el periodo de prueba.
2) La empresa tiene la OBLIGACIÓN de aceptar la reducción de jornada por guarda legal (entre 1/8 y un 50% de la jornada actual). NO puede denegártela.
Debes enviar, con un preaviso de 15 días, una carta especificando, CLARAMENTE, que lo que solicitas es "la reducción de jornada por guarda legal", la fecha de inicio y la de finalización de la reducción de jornada y el porcentaje de dicha reducción.
Te aconsejo que también indiques el horario que deseas realizar dentro de la jornada laboral. También, te recomiendo que, a no ser que lo tengas muy claro, para empezar, NO solicites los 8 años ya que, si, en un futuro, desearas volver a tu antiguo horario, podrías tener problemas.
Por lo tanto, en MI opinión, es mejor que empieces pidiendo, por ej, 1 año o 2 años (el tiempo que estés segura que necesitas). Si, posteriormente, deseas prolongar el periodo de reducción de jornada, tendrías que volver a mandar una nueva carta (15 días antes de que finalice el periodo de tiempo solicitado inicialmente) y el tema estaría resuelto (con la actual normativa en vigor, claro).
La empresa deberá contestarte, POR ESCRITO, aceptando dicha reducción de jornada POR GUARDA LEGAL (muy importante que, tanto en tu documento como en el de la empresa quede claro que se trata de una reducción de jornada por guarda legal).
Para finalizar, te aconsejo que, después de 1 mes de haber iniciado la reducción de jornada, pidas tu vida laboral y consultes en la TGSS si la empresa ha hecho las cosas correctamente.
Importante: NO tienes que firmar ningún NUEVO contrato. Ni se te ocurra.
¿El nuevo trabajo sería con un contrato temporal o con un contrato indefinido con un periodo de prueba? No es lo mismo.
En el caso de que fuera un contrato temporal ¿cuál sería la duración del mismo?
Imagino que estarás pidiendo la reducción de jornada por guarda legal (menor de 8 años). ¿Es así?
No seria algo temporal, pero tal y como estan las cosas nadie te asegura empleo fijo de buenas a primeras. Me reincorporo a mi trabajo después de un año ( baja por embarazo, lumbago, estres... en junio, baja maternal en septiembre y excedencia hasta ahora) y ya me han avisado de que las cosas no pintan bien para mi. Indirectamente me han dado a entender que por haberles dejado 'plantados' en junio voy a tener que atenerme a las nuevas normas de trabajo sin rechistar. De momento se niegan a la reducción de jornada ( que no pueden, pero al no llegar a un acuerdo las cosas van a pintar mal). Mañana tengo otra reunión con mi jefe y me estoy planteando llevar una grabadora por si hay alguna 'amenaza' encubierta. No se, por eso me planteo dejarlo y cambiar, pero después de 11 años dándolo todo por la empresa me da rabia irme sin más.
En principio no habría problema, aunque en el SEPE puede parecer raro que se renuncie a un trabajo fijo con antigüedad de 11 años para trabajar en algo temporal.
Esta pregunta es quizá un poco tonta. Si dejo mi trabajo de forma voluntaria ( llevo 11 años) para ir a otra empresa, y esta segunda empresa no me renovara pasados unos meses, tendria derecho a cobrar del paro por mi primer trabajo?