Hola a todo@s
Mi empresa me debe varias mensualidades y pagas extras y tengo claro el proceso para pedir que me paguen lo que me deben, pero mi duda es que si me sale un nuevo trabajo ¿Puedo irme al nuevo trabajo y seguir reclamando mi deduda? ¿de que modo?
Con varias nóminas impagadas,acuda al juzgado y solicite extinción por impago reiterado,la indemnización es como improcedente.
Una empresa que no abona las nóminas,va de cabeza a la quiebra,siempre.
Si aguanta en ella con la esperanza de cobrar algún día,póngase cómodo y lleve comida.
Llegada la quiebra,los salarios son un acreedor más,a la cola,y seguro que el banco cobra primero.adelante camino y si no cobra al momento,a la hora de la quiebra,tiene una deuda reconocida por sentencia judicial firme y una indemnización sensiblemente superior a la que obtendrán los trabajadores a los que les pille el carro.
Bueno, bueno, no lancemos las campanas al vuelo ....
La jurisprudencia matiza que para extinguir la relación laboral con derecho a indemnización requiere al menos, de tres mensualidades y una paga extra impagadas, por la tanto, ya hablamos de algo más que esas varias mensualidades, ahora bien, si usted se marcha ya no podrá reclamar la indemnización, pudiendo eso sí, reclamar las mensualidades y liquidación adeudadas.
Por desgracia si se cumple esos requisitos son 3 meses y 2 pagas.
Por lo que dices, si me puedo ir y reclamar únicamente lo que se me debe ¿no? Porque aunque la indemnización puede ser sustanciosa dudo que la empresa tenga el dinero para todos los empleados que estamos en esta situación
No se trata de que la indemnización sea mayor o menor,se trata de colocarse mejor en la linea de salida a la hora del mas que seguro concurso de acreedores
JII2104. Yo creo que, con esas cantidades, podrías plantearte reclamar también la extinción del contrato de trabajo, con derecho a desempleo e indemnización de 33 días/año trabajado.
tenga presente que el procedimiento lleva un tiempo, dependiendo de qué zona de España, mucho tiempo, y aunque finalmente la empresa no le pague, puede recurrir al FOGASA.
Es más, en la demanda yo incluiría directamente al FOGASA (a fin de ir ahorrando tiempo) e, incluso, solicitaría un embargo preventivo de bienes para cubrir las deudas salariales.
Me explico, lo que da derecho a la indemnización es la extinción declarada en sentencia o reconocida por la empresa en en acta de conciliación administrativa (no aconsejable) o conciliación judicial, ahora bien, mientras durante el procedimiento no se está en situación legal de desempleo por lo que no se puede percibir el paro y si no se cobra el salario ... ya me dirán donde esta la linea de la salida.
Por eso, si me sale trabajo yo (personalmente) reclamo lo que me adeudan y me voy a trabajar al nuevo sitio.
Por otra parte, lo de pretender colocarte en una mejor linea de salida a la hora del mas que seguro concurso de acreedores, en mi opinión, es un absurdo
Me explico, coincido que es más que probable que la empresa entre en concurso, y por el mismo motivo, es problable que sea el FOGASA sea quien pague las indemnizaciones y salarios que se reconozcan a los trabajadores.
Para cobrar del fogasa, solo hay dos posibles supuestos:
1.- Declaración de insolvencia provisional declarada por el juzgado en vía de ejecución
2-. Certificación de créditos del administrador concursal (mucho más rápida, pues evitas el trámite de la ejecución)
Y hay que tener que en cuenta los límites del fogasa tanto de la indemnización como de los salarios
Me parece que te aceleras un tanto,cosa poco habituál en ti,de momento,la empresa no tiene una declaración de insolvencia,no está en quiebra ni hay un reconocimiento firme de deuda,no procede reclamar al fogasa.Poder,se puede,pero las posibilidades de que prospere son escasas.
Por otro lado,los pagos de fogasa están topados por tres sitios y,aún cobrando de fogasa,no te libras de presentar los créditos concursales para reclamar la diferencia.pienso que no es práctico.
Lo que no tiene vuelta de hoja es instar la extinción por impago.
Plazo ordinario de resolución,tres o cuatro meses,siendo que cobrar tu salario es algo perentorio,debería entrar como prioritario,pero es lo que hay,no está de mas pedir cautelares,prosperará o no,pero es un toque a la empresa.
También es reclamable los perjuicios ocasionados,como una "bola"bancaria por no poder hacer frente a un crédito.
Tampoco olvidemos que una rescisión por impago son 33 días por año,si es por cierre,caso de un concurso,son 20,
En resumen,al juzgado ya.
Pues yo, Blecua, en los casos de impago, suele llamar al fogasa de salida, aunque no haya declaración de insolvencia y demás parafernalia. Te explico cómo lo hago:
demando, supuestamente se gana la demanda de falta de salarios, insto la ejecución de la sentencia (suponiendo siempre que la empresa no pague, claro) y, al mismo tiempo, como en la demanda solicité la presencia del fogasa y el embargo preventivo, tengo adelantado ese paso, sobre todo el de requerimiento de cuentas bancarias (los demás no me interesan, demasiado lento normalmente).
Lo normal es que la empresa no tenga dinero, con lo cual el juzgado declara directamente, con un auto, la insolvencia, pero como ya tenemos citado al fogasa (que jamás comparece, por cierto), todo esto le está llegando a ellos al mismo tiempo que nosotros, así que ahorro todo el tiempo que tardaría normalmente en citar al fogasa, darle traslado y demás, porque como se supone que es parte tiene conocimiento de todo.
Es algo más complejo como comprenderás, pero la idea es poco más o menos esa.
Ersevi: sí, pero si no encuentra otro trabajo ¿sigue yendo a ese trabajo gratis de por vida? Pues solicita la extinción, y si mientras se sustancia el procedimiento encuentra otro trabajo, pues desiste de la demanda y ya está.
Alguna resolución del Fogasa he visto de algún compañero que han denegado una prestación por no haber demandado en el procedimiento judicial al Fogasa (y luego, qué le explicas al cliente???)
No hay un único camino,si lo hubiera,abogados,procuradores y jueces pasarían mas hambre que el perro del afilador...
Tu estrategia me parece más farragosa que la mía,pero si funciona,eso es lo que cuenta.
Nunca hemos planteado una reclamación de esa manera,pero habrá que estudiarselo.
Saludos.
Nunca hemos citado al fogasa en una demanda de extinción,y nunca se ha denegado el pago,que no prestación,por esa causa.
Al hilo de eumeo,ellos si citan a fogasa,es una táctica tan válida como cualquier otra,pero no acuden nunca y el juez no les da por no comparecidos,con las consecuencias legales que eso tiene
¿Conclusión?
Otra cosa es que no se cite en ejecución de sentencia, o se cite sin previa solicitud de pago,no puedes reclamar algo que no se te ha denegado,entonces si que la has cagado con ventanas a la calle.