Hola ABQ,
La abogada es plenamente consciente de que la condena en costas es para la otra parte, lo que pasa es que según sus argumentos en conversación telefónica, es que dice que la otra parte esta declarada en rebeldía, y no ha aparecido. Sería muy largo de explicar pero fue una reunión tipo encerrona en su despacho en la cual nos vinieron a decir que ellos no querían pero que claro, el Secretario judicial le había dicho al procurador que mi madre había obtenido un beneficio económico y que por tanto perdía el derecho a la justicia gratuita.
Yo me puse a mirar la ley y le dije:
1- Según la ley de justicia gratuita mi madre obtiene en propiedad su piso de vivienda habitual, lo cual no es impedimento para obtener justicia gratuita,
2-la condenada en costas es la otra parte y no mi madre.
3- Que mi madre mo pensaba pagar nada hasta que el organo competente en la materi decidiera que asi era.
Por tanto como véís, tanto la abogada como el procurador son plenamente conscientes de la setencia, por cierto la cual todavía no ha sido ejecutada, por lo que a día de hoy mi madre sigue como antes de empezar el procedimiento.
Ella me decía que no que lo había consultado y no estaba claro. esa fue nuestra última conversacíon telefónica, lo siguiente fue el burofax con la correspondiente coletilla, de que si no pagaba en 10 diez iniciaba una jura de cuentas, algo que creo que esta totalmente fuera de lugar.
En todo caso estoy de acuerdo con TRIPOLI, en que lo que podría hacer es pedir la tasación de cuentas por si apareciera la parte condenada en costas, o no se si podría tembién serel caso de que mi madre viniera a mejor forrtuna en los siguientes tres años, pero desde luego no sería con el piso en propiedad ganado en esta setencia.
Que esté en rebeldía no significa que esté desaparecido o sea insolvente. Lo primero que tiene que hacer el Abogado es solicitar al Juzgado Tasación de Costas, presentando las correspondientes minutas y documentos, y, una vez aprobada, solicitar al Juzgado su ejecución frente al condenado en costas y esperar a su resultado.
Pues sí, tienes razón, no me había dado cuenta de que existía condena en costas. Lo siento. De todas formas creo que, quizás como me ha ocurrido a mí, el letrado minutante no ha repasado este artículo y ha pasado la minuta como si no hubiera existido condena en costas, ya que, al fin y al cabo, los demás requisitos se dan y, al estar en rebeldía el condenado en costas, supongo que su cobro será improbable, con lo que el letrado se quedará sin cobrar pese a haber obtenido su cliente un beneficio. Según la letra de la ley, eso es lo que hay, no puede cobrar.
ABQ, gracias por contestar.
Entiendo en tu respuesta que me dices que la abogada se está acogiendo al artículo 36.3 de la ley de justicia gratuita.
O que su reclamación tiene acogida en ese artículo.
Pero como dice el artículo cuando la sentencia no contemple expresa condena en costas....
Pero ya comente que la sentencia e su fallo pone expresa condena en costas a la parte demandada, que no es mi madre sino la otra, declarada en rebeldía
Por lo que yo entiendo y a quien e consultado, que ese artículo no puede aplicarse.
Me podrías aclarar más tu respuesta.
Gracias
artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: “Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas"
Por favor, alguien me puede responder.
Ya se que no es agradable desprestigiar a un compañero, si es el caso, pero todos sabemos que en todas las profesiones hay gente para todo.
Sólo quiero saber si realmente hay alguna base legal a la que se acogen para presentar esa minuta.
Porque a mí, y a toda la gente que les he preguntado, incluída una secretaria judicial, les parece improcedente se mire por donde se mire.
Gracias y espero vuestros comentarios.
Buenos días,
Me gustaría que me informaran de un tema que me esta pasando y no lo acabo de entender.
Mi madre solicitó la asistencia jurídica gratuita y le fue concedida por lo que tanto abogada como procurador fueron designados por el turno de oficio del colegio de abogados de Barcelona. Mi madre en sentencia, de 9 de abril de 2014, se le concedío su piso de alquiler en propiedad, todo ello con expresa condena en costas a la parte contrar¡a, la cual fue declarada en rebeldía.
Ahora resulta que abogada y procurador le envían un burofax a mi madre, y le pasan una minuta a mi madre que entre las dos asciende a casi 10.000 €, diciendo que si en un plazo de 10 días no paga, iniciaran una jura de cuentas.
En el burofax no hay explicación alguna de que criterio se acogen para justificar que mi madre haya de pagar.
Yo hablando por teléfono con la abogada le dije que quien había sido condenado en costas era la otra parte y no mi madre y que además mi madre obtenia el piso que era su vivienda habitual y que según la ley de justicia gratuita, esto no supone un incremento patrimonial. Como lo veís?
Hay gente que me ha aconsejado que pona una queja en el Colegio de Abogados,