Buenos días, acabo de empezar en una empresa de limpiezas y este mes me han dado de alta un 40% en la s. s. (15 horas semanales) pero al mes que viene me suben a 30 horas semanales el sueldo serian unos casi 800 euros, el problema es que tengo un asunto pendiente con el juzgado de valladolid por una denuncia falsa que debo supuestamente unos 8000 euros. Mi pregunta es si cuando llegue a cobrar los 800 euros el mes que viene el juzgado tiene el derecho de bloquearme la nómina entera o solo el tanto por ciento que creo que es un 30% o algo a si?. Gracias.
En caso de que un juez emita una orden de embargo sobre su nómina, el embargo se realizará sobre el 30% de la cantidad que pase del salario mínimo.
El juez también puede emitir una orden de embargo sobre su cuenta bancaria en su totalidad, es decir que si se emite la orden de embargo, se bloqueará todo el saldo que haya en la cuenta bancaria.
Dice usted que va a cobrar unos 800 €, pero ¿esto seria con pagas extra prorrateadas o no? Para el calculo se tendrán en cuenta las pagas extra, por tanto si percibe salarialmente 800 €/mes con pagas prorrateadas estará usted por debajo del SMI que en este caso son 858,55 € por tanto su salario esta por debajo el SMI, (cantidad inembargable, salvo pocas excepciones).
El salario minimo en 2018 es de 735,90€ (solo salario, sin pagas extras)pero tal y como indica jamgpreve, si tiene las pagas prorrateadas (divididas entre 12 e incluidas en el salario mensual) el salario minimo sube a 858,55€.
Por tanto si usted tiene las pagas prorrateadas y cobra 800€ estaría por debajo del salario minimo
Ojo, nos hemos precipitado en nuestras conclusiones, releyendo me he dado cuenta de que su jornada pasa a ser de 30 h/sem, entonces habrá que ver el convenio de limpieza de que provincia (ya que dependiendo de la provincia son mas o menos horas semanales, por ej, un convenio provincial al azar es de 38,5 h/sem
Por tanto 38,5 -------- 858,55 €
30 ---------- X; Donde X= (30 x 858.55)/38,5 = 669 € este seria el SMI y según usted va a cobrar por 30 h unos 800 € resto quiere decir que el salario seria de:
30 ------- 800
38,5 ---- X, done X= (38,5x 800)/30 = 1026,66 € este seria el sueldo mensual para una jornada a al 100% y por tanto si sobrepasa el SMI, por tanto para el embargo.
Por tanto, 800-669 = 131 x 30% = 39,3 €/mes seria lo que pueden embargarle.
SMO
Por eso jamgpreve no me cuadraba mucho lo anterior, a ver el convenio de limpieza y edificios de valladolid en 2017 sobre 30 horas semanales son 790 euros, más luego después la paga extraordinaria pero según e visto este mes en la nómina de enero que trabaje desde el día 16 de enero al 31, jornada de 3 h diarias (15 horas semanales) e cobrado 193 euros más p.p extraordinarias, 210 euros. Yo creo que llegaría al SMI.
Ahora quien me descuadra es usted, dice que en una quincena, (por tanto 60 h, 30 a la semana) dice usted que cobrara con pagas incluidas 210 con lo que en un mes serian 420 €, no llegaría ni de broma.
Bueno una vez visto el Salario bruto en tablas según convenio en 12 pagas sale un salario bruto mensual para una jornada de 30 h de 922,19, por tanto si descontamos el SMI para 30 h como sigue:
40 h ------ 858,55 €
30 h ------ X, Donde X = (30 x 858,55)/40 = 643,91 € por tanto (922,19 - 643,91) = 278,28 €, x 30% = 83,48 € cantidad embargable al mes.
SMO
Claro porque el mes pasado enero y ahora de momento solo tengo 3 horas diarias (15 h semanales) y trabaje solo 15 días no el mes entero.
Pero a lo que me refiero es si la nómina entera el juzgado puede embargarla o solo un 30%?
Quitando lo que salga de nómina. Gracias.
Un saludo.
Es la primera vez que leo que hay que tener encuenta la jornada que se trabaja, para saber cual es el salario mínimo inembargable. Si es así me gustaría que me indicara cual es la normativa dónde lo explica.
Creo que es totalmente independiente. Si trabajas 30 horas y por ello cobras 800 euros con pagas extras la cantidad es inferior al SMI del 2018 858,55 euros.
De hecho si haces el cálculo con el programa de ayuda de Hacienda, no te pide en ningún momento que jornada trabajas.
Es cierto, yo estaba equivocado, por tanto para el caso serian 922,19 (salario mensual para 30 h/mes) - 858,55 € (SMI en 12 pagas) = 63,64 x 30 % = 19,09 €/mes cantidad que pueden embargarle