hola a todos.
dentro de poco me confirmaran una incapacidad permanente total por la que cobrare una pension. Cuando mi empresa me rescinda el contrato po no poder trabajar en la construccion. ¿podre cobrar el paro que me pertenezca? ya que tengo dos años
ante la duda o similitus de cantidades te recomiento elegir la pension: medicinas gratis y no gastas paro por si el día de mañana te quitaran la pension en al revision
PERO LA RESPUESTA CORRECTA ES.... QUE NO TIENES DERECHO A PARO!!!!! Por lo tanto NO podras elegir, más que nada proque para tener derecho aa paro hay que ser "despedido" que no es lo mismo que "Cuando mi empresa me rescinda el contrato po no poder trabajar "
La respuesta correcta es que SI tiene derecho a desempleo si pierde el trabajo por la declaración de incapacidad. En esa situación, siempre que la empresa no le ocupe en otro trabajo que no sea su profesión habitual , puede optar por percibir la prestación hasta que se agote, suspendiendo la pensión y recuperándola después.
Si optara por la pensión aunque luego la revisaran no podría percibir la prestación porque las cotizaciones ya se han computado para el reconocimiento de incapacidad.