damaot, eso quen lo tiene que tener muy claro es SS y los administradores. Noi en vano la STS a la que hago referencia es del 90. El propietario afectado tuvo que ir a juicio, perdiendo en instancia y en Audiencia. Y te aseguro que la cosa no ha cambiado.
Y eso no lo recoge la LPH. Y la firmada de esos es muy posterior a la STS de referencia.
discolo; este tema ya quedó aclarado precísamente por Dick afirmando que aen TODO CASO, el comunero vencedor en un litigio no puede participar en los gastos que haya de asumir la comunidad en concepto de costas de su caso....
?en que quedamos¿
Dick, estoy de acuerdo conttigo sobre las costas. Sobre ello tienes la STS de 23 de Mayo de 1990, que, íncluso va más lejos, ya que dice que si se sigue ese hilo argumental (lo de que el comunero vencedor en un litigio contra el resto de los comuneros sea incluído en el reparto de las costas), un comunero que litigase contra una comunidad tambien tendría derecho a que se incluyesen sus gastos como generales de la comunidad.
Únicamente me limité a comentarte que no me gusta el copia y pega de sentencias porque son excesivamente largas y no me apetece leer tanto y sobre todo .... y fue lo que callé .... porque no se ajustaban exactamente a la cuestión, aunque a tí te lo pudiera parecer.
Por otra parte, te agradeceré que no me hagas comentarios sarcásticos en este foro a propósito de una conversación que hemos tenido por un canal PRIVADO. Y no es la primera vez que me lo haces.
Hay que reconocer que quien sabe, sabe, y no se enrolla como hacemos otros, ni se dedica a copiar y pegar. Dickturpin, cada dia demuestras que sabes mucho civil y a mi, particularmente me haces pensar que cada dia se menos.
Lo había entendido y la respuesta sigue siendo la misma. La acción que ejercitais es de carácter personal y dicho propietario tiene un sólo voto en la comunidad al margen del coeficiente de propiedad que ostente en base al número de unidades de las que es propietario.
Consecuentemente no le podréis repartir el coste del presupuesto correspondiente a gastos judiciales atendiendo a la naturaleza de la acción.
Además lo que propones sería totalmente desproporcionado. Si gana la comunidad la demanda y se le condena en costas, deberá asumir las mismas. Y si la Comunidad pierde ... ¿Qué pretendéis? ¿Que él pague las costas correspondientes al resto de sus viviendas?
Gracias DickTurpin, pero no me he debido explicar bien. Me refiero a que vamos a hacer el presupuesto para el año 2006 y una de las partidas sera para los gastos de esta demanda. Esa partida tenemos claro que no se le puede imputar a la vivienda que va a ser demandada, el problema es que esta persona tiene cinco viviendas ¿Podemos cobrarle por coeficiente a las otras cuatro los gastos de la demanda?
Hola a todos/as:
En mi comunidad un vecino es propietario de cinco viviendas. En una de ellas ha realizado unas obras y ha modificado la fachada por lo que vamos a interponer demanda. Se que los gastos de la demanda no se le pueden cobrar por coeficiente, ¿pero no se le pueden repercutir en ninguna de las viviendas o solo en las que ha realizado la obra?
Gracias por contestar.