Sacado de http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_9_22_1.htm
Resolución de la relación laboral por el empresario en el período de prueba. Se considerarán en situación legal de desempleo los trabajadores que vean extinguida su relación laboral por cese en el período de prueba a instancia del empresario, con independencia de que dicho período de prueba se hubiese pactado, o no, en el contrato de trabajo, o aunque el cese se produzca en fecha posterior al período de prueba pactado, siempre que la extinción de la relación laboral anterior fuese situación legal de desempleo o hubiese transcurrido un plazo de tres meses desde la extinción, y sin perjuicio de que el trabajador pueda impugnar el cese como despido.
Se acredita con el certificado de empresa. Si desde la anterior extinción de la relación laboral no hubieran transcurrido tres meses, ha de adjuntarse la acreditación de la anterior situación legal de desempleo.
En el Inem también aplican el artículo 208.1.g que también se refiere al período de prueba.
Lo que hacen en el Inem tambien aplicando el art 208 es presumir que haya fraude ( e investiguen un poco el tema, o denieguen la prestación, lo cual habría que recurrir si no es el caso) al no pasar de tres meses entre la baja voluntaria y el despido.
pero esta carencia de tres meses sigue refiriéndose a no superar período de prueba después de la baja voluntaria.
He hablado con INEM esta mañana y me han dicho que cada caso es distinto. No me parece justo, puesto que de esta manera podrian denegar la prestacion a diestro y siniestro, porque no aclaran exactamente cuanto tiempo tiene que pasar entre la baja voluntaria y un despido.
De este modo todos los contratos celbrados a posteriori de una baja voluntaria estan en fraude de ley. Que opinais?
Art. 208, creo, de la ley general de seguridad social.
A veces, aunque no se ajuste al caso legislado de baja voluntaria seguido de trabajo en el que no se pasa el periodo de prueba y no han pasado 3 meses entre la baja voluntaria y la posterior no superación del periodo de prueba, lo tratan igual cuando presumen que el siguiente contrato a una baja voluntaria ha sido fraudulento con el único objetivo de acceder a la prestación.
Evidentemente es recurrible esa decisión ya que en caso de despido o fin de contrato no hay obligatoriedad de haber permanecido x tiempo (el art. 208 no lo especifica).
Según lo que planteas, entiendo, por poner un ejemplo, que un trabajador que causa baja voluntaria y a los dos días se le contrata en otra sociedad y se le extingue el contrato por despido disciplinario a los 15 ó 20 días de contratación, tendría derecho a optar a prestación por desempleo.......
Si lo he entendido bien, ¿Estás seguro/a?
Porque si es así, no entiendo por qué denegaron la prestación en algunos casos que hemos tenido.
¿No podrás facilitar algún enlace donde salga reflejado el artículo, real decreto o documento donde se vea reflejado tal cosa?
si el trabajador cesa en la empresa ahora y el motivo es por no superar el período de prueba y no han pasado más de tres meses desde que cesó en otra empresa anterior por Baja Voluntaria, no tendría derecho a paro.
Es decir entre la baja voluntaria y el nuevo cesepor no superar el período de prueba tienen que pasar tres meses, si la causa de baja actual es despido o cualquier otra si tendría derecho a paro, ya que el requisito de que pasen tres meses es para ese caso
Desde mi humilde opinion , si han pasado mas de tres meses desde la baja voluntaria ha tenido un contrato , ahora se encuentra en situacion legal de desempleo , por lo tanto yo creo que le corresponde paro , hay funcionarios para todo y la verdad que hay algunos que no se enteran muy bien , ,¿ despues de 5 meses trabajando , te despiden y no es situacion legal de desempleo ?
saludos
Tuvimos un caso en el que el periodo de contratación fue de 5 meses y pico y el funcionario dijo que no y que no, que no se encontraba en situación legal para optar a prestación por desempleo.
He estado leyendo al respecto y he encontrado que entre la baja voluntaria y la bja por despido deben pasar 3 meses como minimo, si bien esto no significa que tenga que estar trabajando 3 meses desde la bja volutnaria.
En el caso que me ocupa han pasado 5 meses, si bien han sido solo el ultimo mes y medio trabajando.
Alguien me lo puede confirmar?
Como procede de una baja voluntaria, debe superar un periodo de contratación de mínimo 3 meses para que no sea considerado fraude de ley.
Tuve un caso similar, y superó los tres meses por un solo día y no hubo problema para solicitar la prestación por desempleo. Pero es recomendable superar los 6 meses de contratación ya que se coge la base de los últimos 180 días y algunos funcionarios se esfuerzan por complicar la vida.
Hola:
Hoy me ha venido un cliente con esta duda, y la verdad no estaba seguro de que decirle.
Tenia contrato indefinido y causo baja voluntaria en noviembre 2009. Ha estado sin trabajar hasta mediados de febrero que le hicieron un contrato y ahora le han despedido.
Tiene derecho a cobrar el paro?