hola, mi caso es el siguiente, quiero apuntarme al paro para cobrar todo junto me an dicho que me daran el 40% aqui y el 60% en el pais de origen,y no puedo regresar a españa durante 3 años. lo que pasa es que yo e solicitado mi nacionalidad y esta aprobada ademas ya e jurado, pero no e resivido todavia el sertificado de nacimiento para sacar el DNI. mi pregunta es si me aprobaran el pago acumulado por desempleo.
Hola. El punto clave está en que, si desea acogerse a un plan de retorno y ya se ha practicado la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil español, usted ya será español. Y un español no puede acogerse a plan retorno, que se entiende, ha sido concebido para extranjeros que desean volver a su país, al hallarse desempleados en España.
Si bien uno de los requisitos es ser nacional de uno de los Estados con los que España tenga convenios en materia de Seguridad Social, debe tener presente que, unque usted no haya renunciado a su nacionalidad de origen (si es iberoamericano, por ejemplo, está exentos de la renuncia), que desde que adquiera la nacionalidad española, para España solo será español y su otra nacionalidad pasará a estado de latencia. No significa que se desconoce su nacionalidad de origen, simplemente que al adquirir la nacionalidad española DEJA DE SER EXTRANJERO y sale del ámbito de cobertura de la normativa de Extranjería (porque se entienden extranjeros, a sus efectos, las personas que carezcan de la nacionalidad española, algo que en un naturalizado, ya no se produce, pues es español, por tanto, nacional) ... y esa salida va acompañada con sus beneficios, pero también con las eventuales limitaciones o perjuicios que podría acarrearle.
La prueba fehaciente de su nacionalidad será la certificación de la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español. Con ella, debe usted acudir a la Comisaría de Policía a hacerse expedir el DNI y obtener pasaporte.
Salvo mejor criterio, es el parecer que puedo ofrecerle, así, a primera vista.. Puede, con todo, sin temor alguno, porque no es nada ilícito, preguntar a la Administración de la Seguridad Social, presentando su caso concreto y sus circunstancias particulares, al ser una situación especial.