TROLA. ENTONCES NO ENTIENDO. O sea, que si la empresa dice que te deja en espera, sí que hay derecho a paro hasta que haya plaza, pero si te dicen que NO DEFINITIVAMENTE, no hay derecho? NO LO ENTIENDO.
REFORMULO: Se trabaja 7 años en empresa, se solicita 1 año de excedencia, se concede, un mes antes de acabar excedencia, se solicita REINCORPORACION y la empresa dice que consideran que como no hay plazas, la RELACION LABORAL ESTÁ EXTINGUIDA. Es que lo digo porque en este mismo foro me han dicho que SÍ TENGO DERECHO A PARO, Y EL ABOGADO LABORALISTA TAMBIEN. QUE ENCIMA ES UN DESPIDO IMPROCEDENTE EN TODA REGLA.
no entiendo, unos dicen una cosa y otros decís otra
Repito, se quiere volver al puesto en el que hay reserva preferente, y no te dejan, y no hay derecho a paro?????? o sea, quiero trabajar, en mi puesto, y no tengo derecho a paro?????
perdona, no lo veo lógico
Nota para trola: es una empresa grande, que sigue cogiendo gente, es decir, no me cogen porque no les da la gana...Estoy en ese grupo de gente que quiere trabajar y no puede, y no tengo derecho a paro?qué morro, a este paso, haré como los extranjeros, pago la seguridad social y despues de 3 meses al paro. No es justo
"ENTONCES NO ENTIENDO. O sea, que si la empresa dice que te deja en espera, sí que hay derecho a paro hasta que haya plaza, pero si te dicen que NO DEFINITIVAMENTE, no hay derecho? NO LO ENTIENDO."
Espera que te estás liando. Si estás en excedencia y posteriormente trabajas en otra empresa mientras disfrutas de la excedencia, al terminar de trabajar puedes encontrarte en situación legal de desempleo. El paro dura hasta la fecha de reincorporación. Si el empresario dice que no hay puesto vacante, se sigue cobrando la prestación. Pero si no se pide la reincoporación, no se puede seguir cobrando la prestación.
Si se está en excedencia y no se trabaja en otra relación laboral, cuando llega la hora de reincorporarse y no hay puesto vacante, no se está en situación legal de desempleo: no se tiene derecho a paro.
Ya me acuerdo de tu caso de otro hilo que se hablo del tema en cuanto a la extinción de la relación laboral. Las explicaciones que te dieron fueron acertadísimas desde mi punto de vista.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/744720/no readmisiÓn tras excedencia voluntaria 1 aÑo
Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo,pero que mas adelante en fecha tal.... Si estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
Pero si la empresa responde, que el plazo ya ha vencido ( de solicitud 30 días)no puede reincorporarlo ni ahora ni nunca, y que su relación laboral ha quedado extinguida por no solicitar la reincorporación en tiempo debido) ya no esta en situación legal de desempleo, por tanto no tiene derecho a prestación .
Saludos
Mira patatin y trola. Serán respuestas acertadísimas pero contradictorias. Vamos a ver. Es decir, tengo que haber trabajado y que me echen estando en excedencia y luego que no me readmitan?
mi caso no es asi. Estando en excedencia no he trabajado. Me fui en excedencia voluntaria. He solicitado la readmision y me la han denegado, en el plazo correcto y encima en la carta me han dicho que consideran finalizada la relacion laboral, aunque tuviera derecho de reincorporacion preferente. Mi abogado dice es despido improcedente. Esta interpuesta demanda. Entonces, no os entiendo, perdonadme. Si es despido, hay paro. Es que se me responde, pero yendo por las ramas...Haber, alguien me puede aclarar?
gracias chicos
repito, he solicitado reincorporacion en plazo, me deniegan y no he trabajado durante la excedencia...
Es que entonces quieres decirme que habiendo trabajado un solo dia estando excedencia, y luego que no me readmitan, como ha pasado, tendría derecho a paro?? vaya ley más logica, no me negaréis que es una mierda, con perdon
Ya se te dieron respuestas en su momento, nachobarna, por darle veinte vueltas las cosas no van a cambiar.
Si tu abogado consigue que lo declaren como despido, tendrás paro, sino, pues no.
SALUDOS.
Si vegas pero es que parece que yo sea un pesado, simplemente estoy hablando con lógica. Se me dice que si hubiera trabajado un día durante la excedencia, me echan pido paro, me lo habrian concedido. Y ahora lo podría retomar. No lo pedí, porque iluso de mí, pensé que me cogerían. Ahora dicen que no tienen plazas para mí, y encima sin desempleo= mierda de ley...No me extraña que la gente defraude.
Y perdona vegas, pero sigue habiendo controversia....Según trola no tengo derecho a paro. Según otros abogados, como el mío y otros, sí.
Comprenderás que cuando se dan respuestas iguales la gente no se líe, pero así, no me extraña...No es por vosotros, pero cada uno me ha dicho una cosa...Unos que sí que con la excedencia finalizada y con la carta que no me cogen si tengo paro, la otra que tendría que haber trabajado almenos un día durante la excedencia porque si no es considerado baja voluntaria. Otros que trabaje 3 meses mas...
En qué quedamos?
Para nada, estas mezclando todo y ya no se ni de que hablas, la verdad.
Si tu abogado ha presentado la demanda, deja que siga su curso y ya esta.
SALUDOS.
A ver vegas, no es que esté mezclando, es que nadie me ha respondido aún, ni entonces ni ahora. Es más, en el inem te dicen una cosa diferente cada día, parece ser que la casuística de excedencias esta cogida con pinzas. Recapitulo a ver si alguien me sabe responder realmente con conocimiento de causa:
caso 1) 7 años trabajando con contrato fijo, me voy a excedencia voluntaria 1 año durante la cual no trabajo, pido readmisión y me la deniegan, hay derecho a paro? los hay que dicen que sí, los hay que dicen que tendría que haber trabajado almenos un día, otra dice que tengo que trabajar 3 meses más y solicitar paro.
Caso 2)durante la excedencia trabajo un día. Se puede solicitar paro hasta que finalice la excedencia, solicitar readmisión y si me la deniegan, resolicitar el paro? hay gente que me dice que sí, otros que no.
Caso 3)si despues de la conciliacion se considera despido improcedente, tengo que trabajar 3 meses o con 1 día vale para cobrar el paro?si no es considerado despido, tienen que ser 3 meses? me pueden luego poner pegas y decir que es fraude de ley? porque hay gente a la que se lo cogen y gente que no
caso 4, aparte) si el trabajo desempeñado era a media jornada, puesto que me quedara una birria de paro, puedo coger un trabajo por unos días a jornada completa y me quedara el paro a jornada completa, como hay gente que me ha dicho que sólo se mira la jornada del último contrato, o se mira la de los 6 ultimos meses???tenía unas bases de cotizacion muy altas, pero a media jornada, con lo que quedaría un paro bajo. Hay una chica que me ha dicho que con un día a jornada completa valdría. Es de este mismo foro
espero haber sido claro en mis preguntas esta vez. Aún nadie, me ha respondido, probablemente porque no me expliqué bien. Sí, vegas, en el otro foro fueron muy buenas respuestas, pero no a mis preguntas, sólo citando artículos, etc, pero me cansé que nadie me respondiera mi caso. Entiendo que es un caso muy especifico, pero hay gente en mi misma situacion y en el inem no saben ni cómo hacerlo.
1) No tienes derecho a paro. Para tener derecho a paro hay que trabajar y encontrarte en situación legal de desempleo.
2) Si te encuentras en situación legal de desempleo estando de excedencia en otra empresa, se te reconoce el paro con una fecha fin que es la de la reincorporación de la excedencia. Si no hay una plaza vacante, puedes reanudar (no resolicitar), siempre que te queden días prestación.
3) Si después de la conciliación se considera despido improcedente, te encontrarías en situación legal de desempleo. Me imagino que para esto te tendría que dar de alta los días que correspondan. Habiendo despido hay situación legal de desempleo. Por lo tanto, no tienes que volver a trabajar para encontrarte en situación legal de desempleo. Esta es la vía que debes seguir.
4) Esto te lo contesté bastante clarito en el otro foro. No sé que dudas tienes.
A mi me parece que lo que no entiendes es que nosotros te entendemos. Entendemos que quieres saber "como hacerlo" y por aquí no se contesta a ese tipo de preguntas. Si una persona quiere trabajar no anda pensando en cuánto tiempo necesita para...
Efectivamente, ese es el problema, que al menos aquí no es que se haya encontrado respuestas contradictorias, es que no le hemos contestado lo que el quería, aunque haya sido con todo rigor.
Se le contestó en su momento, se le ha vuelto a contestar a hora, y creo que de forma suficientemente clara y uniforme.
Si en otro sitio le han dicho otra cosa (o ha entendido otra cosa) no es nuestro problema. Parece que debamos tenerr un cargo de conciencia por los errores de otros o de su comprensión.
Pero, una vez más:
- si estás de excedencia voluntaria y durante la misma no has trabajado en otro sitio, habiéndose extinguido esa nueva relacion laboral por una causa que suponga estar en situacion legal de desempleo (despido, fin de contrato...) NUNCA TENDRAS DERECHO A LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO, REPITO, NUNCA.
NEVER
JAMAIS
MAI
En fin..., no lo sé en más idiomas ni te lo puedo escribir en latras más grandes, pero espero que te hayada quedado claro.
Y si otro te dicie otra cosa, simplemente o está equivocado o lo has entendido mal. Si en base a esa confusión (tuya o de otros, pero no de gente de este foro, tú prefieres seguir dándole vueltas, muy bien, allá tú.
- Si has trabajado en otro sitio, y, en base a esa nueva relación laboral, una vez extinguida, te enuentras en situacíón legal de desempleo y con esa excedencia voluntaria aún vigente, en el INEM te podrán exigigir que acredites que has solicitado el reingreso y que éste ha sido rechazado por la empresa.
- si la empresa en la que tienes la excedencia voluntaria recibe tu soliciud de reincorporación, éste la rechaza alegando que no hay vacantes de tu perfil, tú entiendes que eso no es cierto, reclamas por despido y la empresa reconoce el mismo o bien lo hace un juez, TENDRAS DERECHO A LA PRESTACIÓN, incluso aunque no hayas trabajado en otro sitio durante la excedencia.
- por el mero hecho de trabajar un dia, si la extincion de ese contrato ha sido por fin de contrato, despido o no superacion de periodo de prueba (en este último caso si han trascurrido más de 3 meses desde el inicio de tu excedencia voluntaria en la otra empresa) estarás en situacion legal de desempleo y, en principio, con derecho a prestación (si cumples con el requisito de tiempo cotizado). Eso sí, el INEM podrá tener evidentes razones para sospechar que esa contratación tan breve y en esas circuntancias se ha hecho en fraude de ley con la sola intención de conseguir de forma anómala la prestacion de desempleo. Por tanto, en teoría sí, tienes paro, en la práctica, puedes esperarte una más que probable denegacion por parte del INEM por los motivos comentados (y ya será cuestión de que os peleéis el INEM y tú).
- para el cálculo de la pretación se tienen en cuenta el tiempo cotizado en los ultimos 6 años a efectos de determinar la duración y los últimos 180 días cotizados a efectos de determinar el importe. Si durante esos periodos de referencia has tenido diferentes tipos de contratos y retribuciones, pues eso, saca las cuentas.
Como ves, de una forma u otra, todos te estamos diciendo más o menos lo mismo, en este post y en el otro, aunque ahora creo que has ido introduciendo cosas nuevas (per la respuest a las mismas es clara).
Que no te gusta (porque ahora ya no hemos entrado en la cuestión en la que más te emperraste, la de la supuesta reserva de puesto de trabajo en el caso de excedencia voluntaria, que imagino, ya te quedó sufiientemente claro que no estal), pues vale, lo siento, pero es lo que hay.
Creo que ya te dimos una serie de recomendacones en el otro post (sobre reclamar por despido si la empresa te deniega la reincorproación y realmente, tal como creo indicabas, consideras que hay vacantes).
Además, has contratado un abogado ¿no?, se supone que te está asesorando respecto a todos estos temas, ¿no?
¿te dice cosas distintas?
¿le has comentado lo que te decimos por aqui?
¿qué opina al respecto?
Nando_bcn, que me queda claro!!! pero mi abogado dice que ten por seguro que tienes derecho a paro. Otro abogado por aquí me dijo sí, te vas con el burofax de la empresa que te ha dicho que no te acepta y tienes derecho a paro. ¿Entendéis porqué estoy así? no es que quiera oir lo que a mi me interesa, vosotros, sí, me decíis muy bien argumentado lo vuestro, pero otros también, y con artículos de la ley de la seg. Soc. Y patatín y patatán. Por eso estoy liado.
Por otro lado, si estoy en excedencia, solicito la readmisión, no me readmiten y trabajo un día, ¿eso es fraude de ley? yo he querido volver y ellos me lo han denegado. Si encuentro un trabajo de un día, me van a denegar el paro?
la otra cuestión, nando bcn, en que no me has aclarado (por otro lado te agradezco tu tiempo en esto),
"- para el cálculo de la pretación se tienen en cuenta el tiempo cotizado en los ultimos 6 años a efectos de determinar la duración y los últimos 180 días cotizados a efectos de determinar el importe. Si durante esos periodos de referencia has tenido diferentes tipos de contratos y retribuciones, pues eso, saca las cuentas. " incorrecto: esta mañana llamé al inem, porque en otro post una chica preguntaba lo mismo. Esto que dices no es cierto. El porcentaje de jornada es del último contrato. Si trabajo 5 meses a media jornada y 1 a jornada completa, me computan la media de los 6 ultimos meses a jornada completa.
Creo que te lo dije la otra vez a ti, y sino te lo digo, el derecho no es cerrado, esta sujeto a interpretaciones. Sino estas seguro de lo que te dicen demanda y ya está. Bueno, si ya has demandado.
Por ahora lo unico que has hecho es fastidiarle la consulta a otra persona apropiandote de su hilo.
SALUDOS.
Simplemente quería aclarar cosas que no me negarás no están claras. Y mucha gente está en mi situación y hay respuestas diferentes para todos. Como lo del tema del último contrato. Trabajas 10 años a jornada completa, el último mes te cambian la jornada a la mitad, te echan: se computa la media de los seis ultimos meses como si se hubiera trabajado la mitad. No como se me indicó. Me lo han dicho en el inem.
Lo de la excedencia es igual : "no tengo derecho a paro". Mi abogado asegura que sí, hay gente que se lo han dado en mi misma situacion, porque aquí se me dice que no? a ver, no busco la verdad absoluta, sólo ayuda, y lo agradezco, pero no es necesario ponerse así conmigo porque esté confundido. Al fin y alcabo los expertos se supone sois vosotros...