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Cobrar el paro despues de trabajar en el extranjero

4 Comentarios
 
21/08/2012 17:17
Si no me equivoco Canadá tiene con España convenio bilateral en materia de seguridad social...acabo de recordarlo por la posibilidad del programa de retorno de extranjeros cobrando el paro en su país.
21/08/2012 14:03
Gracias Ainoa, perdona que no estoy muy puesta en el tema y quizas yo mezcle temas, te explico un poco el caso porque no estoy puesta en estos temas y me cuesta.

Me voy a trabajar a Canada con visado de trabajo por un año, pongamos en el caso de que entre que encuentro trabajo y no pasan un par de meses, es decir, una vez que se acabe mi visado me vuelvo a España con un total de 8 meses cotizados alli pero me vuelvo porque se me acaba el visado.

¿Con esos 8 meses cotizados allí y mi extención de contrato, puedo cobrar el paro aquí? He leido en algun sitio que tengo que trabajar fuera un año o más, pero en la pagina de la SEPE no dice nada de eso.

Muchas gracias!!!
21/08/2012 13:55
Por otra parte...el art. 208.1.5 contempla el retorno del extranjero como situación legal de desempleo...pero ojo añade "por extnguirsele la relación laboral"...y si ves el art. 208.1.1 en el tienes las causa de extinción que conllevan situación de desempleo...no puede ser por baja voluntaria tuya y sigue aplicándose la presunción de fraude si es menor a 3 meses.

21/08/2012 13:52
Art. 208.1.5 LGSS...es situación legal de desempleo....Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

La situación legal de desempleo se acredita con la certificación del área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o
Subdelegación del Gobierno en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero,
el periodo de ocupación cotizado y que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.

Por tanto dependerá de la legislación del país al que vayas y de si existe o no convenio en materia de seguridad social (por ejemplo, con casi todos los países de AL existe). Si de acuerdo a la legislación o convenio de ese país tienes derecho a prestación por desempleo allí y no la solicitar luego no te la reconocerán aquí, pues el SPEE exige que no tengas derecho en el pais extranjero a desempleo.

Cobrar el paro despues de trabajar en el extranjero
21/08/2012 13:34
Buenos días, tengo una dudilla y en el INEM, cada vez me cuentan una cosa diferente.

Ahora mismo llevo más de cuatro trabajando y voy a dejar mi empresa (baja voluntaria) para ir a buscar trabajo fuera de España en un pais que no pertenece a la Unión Europea.

¿Cuando vuelva a España podré solicitar el paro que tengo acumulado hasta este momento? En el caso de que pueda solicitarlo, es necesario haber estado trabajando un minimo de tiempo fuera de españa, es decir, será lo mismo si trabajo fuera 3 meses que 3 años.

Gracias!!!