Hola mi pregunta es sobre como cobrar el paro después de ser autónomo. Yo estuve trabajando 4 años por cuenta ajena y después de eso estuve cobrando el paro por algunos meses. Antes de que se me acabara el paro (me quedaba aún 1 año y medio de prestación) me di de alta como autónomo, eso fue hace 2 años y 3 meses, pero ahora volveré a trabajar por cuenta ajena, mi pregunta es si ese tiempo de paro acumulado se me mantiene y cuanto tiempo tendría que trabajar por cuenta ajena para volver a cobrarlo.
De antemano muchas gracias
"Si está cobrando prestación por desempleo e inicia una actividad como autónomo o por cuenta propia, se interrumpe el abono de dicha prestación. La posibilidad de reanudarla o no depende del tiempo que dure la actividad: si dura menos de 24 meses podrá reanudar la prestación, pero si dura 24 o más meses, la prestación se considera extinguida y no podrá volver a percibirla."
el tema es que ha durado 27 meses, pero ahora volveré a trabajar por cuenta ajena, por eso quiero saber si lo que tenia acumulado se mantiene, y cuanto tiempo tendria que pasar trabajando por cuenta ajena para volver a cobrar el paro, obviamente en el supuesto que me vuelva a encontrar en una situación de desempleo causada por un despido improcedente, gracias
La prestación que tenías reconocida queda extinguida por haber trabajado más de 24 meses.
Si ahora trabajas por cuenta ajena y quedas en situación legal de desempleo, se te tendrán en cuenta aquellas cotizaciones que hayas tenido con posterioridad desde que pediste la anterior prestación. Lo que te quedase pendiente de la anterior prestación y que generó un derecho reconocido no se acumulan a estas nuevas cotizaciones por quedar, como te dije, extinguido dicho derecho.
hola, antes que nada te agradezco mucho tus respuestas, pero he encontrado una información diferente en una web y me gustaría contrastarla con lo que me dices tu
es la siguiente
1) * Si solicita la prestación por desempleo tras el cese como trabajador por cuenta ajena y suspende la percepción de la prestación para establecerse como autónomo, podrá reanudarla siempre que no transcurra más de 24 meses en ese régimen.
hasta aquí es lo que tu me dice pero luego pone:
2) * Si al causar baja como trabajador autónomo, trabaja por cuenta ajena y genera una situación legal de desempleo, podrá hacer valer las cotizaciones tanto las del último trabajo, como las realizadas antes de su alta en autónomos, siempre que estén dentro de los seis últimos años, a contar desde el cese en el último empleo y acceder a la prestación que le corresponda en función del periodo de ocupación cotizada (prestación contributiva en caso de acreditar 360 días o más cotizados).
tienes conocimiento de este segundo apartado? será correcto? tiene fecha del 26/06/2009
Esto que comentas del punto 2 está correcto, pero viene a decir lo que dije antes.
Puede haber trabajado por cuenta ajena antes o después de darse de alta como autónomo. Ahora bien, esas cotizaciones anteriores al alta de autónomo, para que puedan ser consideradas como periodo cotizado, no deben haber sido utilizadas para el reconocimiento de un derecho a prestación, independientemente de que se haya o no agotado en su totalidad. Si ahora trabaja por cuenta ajena, se tienen en cuenta las cotizaciones anteriores a los últimos seis años a la situación legal de desempleo, pero si en el periodo de esto seis años pidió una prestación, sería desde que se pidió esta prestación (aunque no la haya agotado por extinción).
Lo normal es que una persona que cobra el paro y se ponga como autónomo es pedir la capitalización de la prestación.