Hola, si puedes cobrarle el I.V.A. a una sociedad que cede el uso de la vivienda a sus trabajadores.
El que tu seas particular es indiferente para cobrar el I.V.A., tendrás que hacer las correspondientes declaraciones trimestrales MOD. 300 y la anual MOD. 390.
El inconveniente es que al ser empresa no te podrás beneficiar de las reducciones actuales del 50% y 100%.
No puede cobrar IVA por un alquiler de vivienda pero si quiere cambiar el contrato y poner como inquilina a la empresa de ese individuo, tiene que destinar el piso a uso distinto de vivienda (negocio) y ponerlo asi en el contrato. Para dudas o estudio de su caso: abogadoesp@gmail.com
Tengo un piso alquilado. El inquilino me ha dicho que si podmeos cambiar el contrato a nombre de su empresa para asi poder desgravarse. En el caso de que cambiemos el contrato, yo tendria que cobrarle i.v.a. no como yo soy un particular no hay que pagar i.v.a. Un saludo