lo tienes complicado ya que al ayuntamiento no se le puede embargar, lo mas probable es que si sigues insistiendo termines cobrando ahora que cuando .. . ... .. .. ..
para preparar este tema puedes utilizar cualquiera de la obras publicadas sobre la Ley de Contratos del Sector Público
No obstante, antes de nada clarifica si se trataba de ctatos privados o ctatos administrativos.
Si se trata de Ctatos administrativos yo lo que haria seria mirar en las condiciones particulares las consecuencias del incumplimiento y en base a ello ponerme manos a la obra!! suerte!!
Hola Franciscocordon!! Gracias por contestar y por su sinceridad, aunque ya se que va a ser un trabajo arduo y difícil...
Los trabajos ya están hechos. Mis clientes son los que trabajaron con el ayuntamiento y acumulan varias deudas, y huelga decir que carecen de poder alguno para presionarles.
SI TIENE DUDAS DE QUE VAYA A COBRAR, NO HAGA EL TRABAJO, NO VALE LA PENA.
No inicie los trabajos sin que le firmen presupuesto o mejor contrato.
Claúsula de reserva de dominio.
Claúsula de interés de demora conforme a lo fijado por el Banco de España para las operaciones comerciales, que ahora mismo está en el entorno de un 9% anual.
Si ha efectuado el trabajo y tiene algún poder, ejercítelo como amenazar con que no cumplen la legislación en materia de PRL, que han hecho algo que perjudique a un tercero y Vd. lo va a poner en su conocimiento, o cualquier cosa que se le ocurra.
Si ha efectuado el trabajo y no tiene poder, lo que le queda es quemarse a lo gonzo o esperar.