El Servicio Público de Empleo responde en su propia página Web:
* pregunta respondida que puede asemejarse a tu situación (dar clases una vez a la semana es similar con lo respondido):
Pregunta:
¿Se puede realizar algún tipo de colaboración remunerada (en radio, prensa, conferencias, etc.) mientras se percibe prestación/subsidio por desempleo?
Respuesta:
La prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social y se realice de manera esporádica. Debe comunicar la realización de dichas actividades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que se proceda a suspender el abono de la prestación por el período que corresponde a dicha actividad. La duración de la actividad será la que declare o acredite documentalmente el trabajador, salvo que no sea posible la acreditación y hayan de calcularse los días dividiendo la retribución percibida entre la base máxima de cotización fijada para los trabajadores autónomos. En estos casos, se entenderá cumplida la obligación de comunicar la realización de las actividades al SEPE, cuando ésta se produzca en los quince días siguientes a la percepción de los ingresos.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 6 bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, introducido por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.
---------------------------------------------
* Si el trabajo fuera continuo, aun no teniendo que darte de alta en autónomos, es incompatible con el percibo de la prestación:
Pregunta:
¿Es compatible con las prestaciones por desempleo suscribir un contrato mercantil que no cotiza y se retribuye solo por comisiones?
Respuesta:
Las prestaciones y subsidios por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. La percepción de comisiones como consecuencia de la suscripción de un contrato mercantil comporta una actividad laboral incompatible con las prestaciones por desempleo, y ello con independencia de la cuantía de dichas retribuciones.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Entonces, ¿debería darme de baja del desempleo cada día que vaya a impartir esa clase semanal y reanudarlo al día siguiente?
¿Tanto mareo por 12 euros?
Va a ser mejor quedarme sin hacer nada en casita.
Entonces, si en total he dado 3 horas de clase (1 h diaria 1 día a la semana), por las cuales cobraré 12€/hora. Y por desempleo cobro 36 euros diarios.
Si solicito la baja / reanudación de la prestación, ¿qué certificado de empresa debo presentar si con la academia es un contrato de colaboración profesional de naturaleza mercantil?
¿Es posible solicitar la baja del desempleo 1 sólo día y meter las 3 horas de clase en ese día dada de baja? (No existe nada que indique cuándo se han impartido esas clases, sólo un cheque con una numeración).
Desde luego es un error por parte suyo y de la entidad configurar como relación laboral o mercantil una cantidad tan pequeña de tiempo y de dinero.
Es mucho mejor hacer lo mismo en régimen de voluntariado, contrato a título gratuito, etc. y percibir una compensación detallada por gastos. Por ejemplo, que le paguen el transporte.