Pese a que el asunto pueda parecer que la consulta vaya a ser de otro tipo, lo que busco es precisamente lo contrario, es decir, poder JUSTIFICAR que NO SE PUEDE trabajar y cobrar el paro (al menos de la manera que voy a plantearles). Me explico.
Trabajo desde hace algun tiempo en una asesoría, y hace unos días un amigo de mi jefe me planteo una cuestión que no supe responderle al 100%. Me explico.
Este chico esta en paro, cobrando la prestación, desde el mes de agosto de 2011. Hace unos días lo han llamado de una empresa que presta servicios a un ayuntamiento para realizar unos trabajos, durante 8 meses, pero con una jornada del 50%. Le han dicho que le haran un "contrato privado", y con ese tipo de "contrato" podrá seguir cobrando la prestación y trabajar con ellos.
Aclarar que NO se trata de una contratación del regimen general a tiempo parcial y cobrar la prestación la otra mitad (que es la solución que yo le dí para hacerlo de manera legal). La empresa le insiste es que es un "contrato privado" entre esta chicho y la empresa y que le permite cobrar el 100% de la prestación y poder prestar servicios.
He estado buscando información al respecto y no veo nada que lo permita. he encontrado algo que habla de criterios de hacienda en los que establece que si gana menos del SMI no existe obligatoriedad de alta en actividades economicas, pero no me parece fiable.
Yo dira que no y si alguien encuentra la manera por favor que me lo diga. No se porque me da que lo que la empresa esa pretende con el contrato privado es no cotizar por el chico y le sueltan lo del contrato privado para ver si cuela, porque queda mejor decir "No te preocupes" yo te hago un contrato privado y listo " en vez de decir oye te contrato pero no cotizo asi tu sigues cobrando el desempleo. y respecto a lo de hacienda una cosa es q no tenga obligacion de darse de alta en actividades economicas y otra es el cobro de prestacion.
En caso de que el chico este no te crea que vaya al inem y pregunte.y desde luego repito si es posible por favor decirmelo
Pues dile al amigo de tu jefeque, tanto lo que la empresa quiere hacer como él parece que aceptar, es totalmente frauddulento, y en caso de que les denuncien o les pillen o le pase algo trabajando, además de que las sanciones para ambos son muy duras, el perderá toda la prestacion de desempleo, incluso la ya percibida.
Por otro lado le dices que la actividad laboral no se rige por contratos "privado" sino por laborales, y aunque le puede hacer un contrato mercantil, entonces debe solicitar la exticnicon de la prestacion
Es exactamente lo que opino, pues como comenté en el primer post, yo no encuentro la manera legal de hacerla, excepto la de darse de alta media jornada y pasar a cobrar la mitad de desempleo.
Reitero, muchas gracias, pues estaba algo perdido con eso del "contrato privado", me ha quedado claro.
Jeroher,Dices que a un amigo de tu jefe.
Hace unos días lo han llamado de una empresa que presta servicios a un ayuntamiento para realizar unos trabajos, durante 8 mese.
Dale un vistazo a la ley 30/2007
contratos privados los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como cualesquiera otros contratos distintos de los contemplados en el apartado 1 del artículo anterior.
Creo que no has entendido bien, el contrato privado ya se lo han hecho el ayuntamiento a la empresa.
Esa empresa le hará al amigo de quien sea un contrato laboral.
Para que entiendas bien el contrato privado se hace por las administracciones a las empresas que contratan, y no a los individuos.
Creo que ha sido un error tuyo de interpretación.
Si es posible pero no como lo expones tú...igual te lo explicó mal el chico o no lo entendiste, o la empresa no supo explicarse...o fue "degenerando" la información en la cadena...empresa-amigo de tu jefe-tu...
La ley permite la percepción de la prestación/subsidio por desempleo compatibilizando la misma con un trabajo por cuenta ajena sin ser a tiempo parcial, cuando así venga establecido en algún programa de fomento de empleo...y para contestarte con más exactitud tendrás que especificar alguna dato más...pues no es cuestión de exponer todos los programas...Está percibiendo la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo?? Si es el subsidio, es el previsto para mayores de 52 años??
Estaremos hablando de trabajos de colaboración social?? Porque ya el régimen sería distinto?? La empresa que ofreció el empleo es una empresa pública o tiene está participada en algún porcentaje por capital público??
Nuevamente gracias por vuestras respuestas. Os aclaro un poco más la situación:
Lo he confirmado y la situación es tal y como la planteé, es decir:
Trabajador con 30 años en paro, cobrando prestación. Una empresa externa al ayuntamiento (que realiza trabajos para este), le comenta que puede trabajar para dicha empresa sin perder la prestación de desempleo.
La empresa se dedica a la tutela de menores de edad y cuidados a ancianos del muncipio.