No le hagais caso a mi anterior mensaje,por lo que veo si que me descuentan del paro,como yo tenia entendido,y además cobraria lo mismo que en el paro,y me puedo jubilar con 64 aun estando en el paro.
Como cambian las cosas en un día,:P.
Bueno,gracias a todos,me ha quedado todo claro ahora.
Muchas gracias a los 3,me ha quedado claro lo de que sigo cobrando igual la baja aunque me echen,tenía entendido que si estaba de baja y me echaban tenía que cobrar el paro.
Lo de la jubilacion no me ha quedado tan claro,pongo un ejemplo.
Si tengo 63 años,me despiden,me voy para el paro,al cumplir los 64 no puedo jubilarme?
Si estas de baja y te despiden, te pagara el INSS o LA MUTUA, pero te pagaran lo mismo que cobrarias con el paro, con la salvedad, de que la baja es por contingencia profesional, se cobra el 75% de la base reguladora.
Sofia30 , si estas de baja y te despiden , como dicen los compañeros te pagara el INSS o LA MUTUA , pero te pagaran lo mismo que cobrarias con el paro , al darte el alta medica podras solicitar el paro si has generado derecho a prestacion , pero si la baja es por enfermedad comun el tiempo que has estado cobrando desde la extincion del contrato hasta el alta medica se te descontara del tiempo que te corresponda de paro , si la baja es por accidente laboral no se descuenta nada de la prestacion que tengas ,.......... lo de la jubilacion anticipada los requisitos son tener 61 años cumplidos , tener cotizados 30 años y estar inscrito como demandante de empleo como minimo 6 meses , por lo que entiendo que si cumples los requisitos a pesar de estar cobrando el paro podras optar por la jubilacion anticipada con los descuentos correspondientes
saludos
Una puntualización. Después de extinguido el contrato en situación de IT, pague la mutua o el INSS, EVIDENTEMENTE NO PAGAN los complementos a la prestación establecidos en el convenio que ha venido pagando la empresa. Hago esta puntualización porque SOLO suponiendo que el trabajador esté en base máxima de cotización la prestación por IT llegaría a los 2400
En efecto, después de la extinción del contrato, si permanace la situación de IT, se continuará percibiendo su prestación económica en su modalidad de pago directo a través del INSS o de la mutua, dependiendo, de la contigencia de la baja y de quien tenga la cobertura de dicha contiengencia.
cobrarás la baja por it mientras dure la it, tengas contrato en vigor o no. Obviamente, si no tienes contrato en vigor y sigues de baja médica, será el inss el que te abone la prestación mientras.
Una vez que recibas el alta médica, pasarás a cobrar el desempleo la causa por la que perdiste el trabajo te situa en situación legal de desempleo.
Si la causa de situación legal de desempleo que alegas despues de la baja es la que se generó con anterioridad a la misma se te descontarán los meses de it de tu prestación por desempleo. Si en cambio generas una nueva situación legal de desempleo, dichos meses no se descontarán.
En cuanto a tu jubilación, entiendo que hablas de jubilación anticipada, para las cuales los trabajadores que pretendan jubilarse anticipadamente deberán estar afiliados y en alta o situación asimilada en algunos casos.
Desde no alta no puede causarse esta jubilación por exigir el art 161.5 LGSS el cumplimiento efectivo de 65 años de edad. Te han informado correctamente.
Hola,quería haceros una consulta,a ver si alguien me puede ayudar.
Si estoy de baja y cobro 2400 euros,y me mandan para el paro,donde cobraría 1200 euros.....puedo seguir cobrando la baja y como cobro el doble me contaría cada mes de baja como dos de paro o tendría que pasar a cobrar obligatoriamente los 1200 euros de paro mensuales?
Y otra pregunta....me han dicho que si estoy en el paro no puedo dejar de cobrar el paro y jubilarme,que para jubilarme tengo que estar trabajando o sino tener los 65 años......