Muy buenas ! Intentaré ser breve y conciso.
Primero soy deudor estoy en Rai etc etc ,deudas seguridad social y otros .
Desde febrero de este año 2019 volví a darme de alta de autónomo procurando ir al día en este sentido,pero las deudas de años pasados existen .
A la cuestión:
Por desgracia el 14 de este mes tengo un accidente laboral ,me hacen curas etc y aviso a mi gestoría para que lo sepan ,me informan de que estando de baja laboral me pertenece prestación ,pero a los pocos días me llama mi gestoría diciéndome que al meter mis datos para prepararme la IT le salta que tengo deuda ,con lo cual me dice que no me van a pagar nada,a lo cual respondo que no lo entiendo ,si cuando uno debe el salario mínimo prevalece y lo que pase de hay es perfectamente embargable,me e quedado undido.
Admito que soy deudor pero cuando e estado en régimen general y me an embargado algo de nómina lo e visto bien es una forma de pagar aunque nunca se termina,bueno mi pregunta es la siguiente ES VERDAD QUE NO TENGO DERECHO A NADA .
Es un accidente laboral ocurrido durante un año en el que procuro ir al día para no volver a seguir debiendo ,no digo que no deba .No quiero alargarme más ,dadme algo de luz.
Gracias.
Es que para tener dcho a prestación por IT hay que cumplir una serie de requisitos, uno de ellos es estar al corriente del pago de las cotizaciones a la SS, requisito que usted no cumple.
Muchas gracias por su respuesta ,esa info ya la conocía sin embargo en Internet e podido ver ,alguna contradicción,así que a ver si alguien me da alguna respuesta más a favor ,aunque el NO lo tengo claro.Muchas gracias.
Yo he cobrado paro, subsidios y me concedieron una incapacidad laboral total teniendo deudas de autónomos con la seguridad social de varios miles de euros, eso sí, por el régimen general, no por autónomo, es posible que ahí esté el problema.
En cuanto a Pedro, entre los requisitos para cobrar prestación por IT se requiere estar al corriente del pago de las cuotas a la SS.
Para cont comunes tendría un plazo de 30 días para ponerse al corriente de pago mientras que si se trata de accdte laboral no precisa cumplir ese requisito así que, que le expliquen porqué no tiene echo ya que según usted se trata de un accdte laboral así la prestación mínima acordé al smi, según yo entiendo SI debe percibirla.
he cobrado tanto la IPT como una IT y durante bastante tiempo, como ya he comentado con deudas de autónomos, pero he cobrado por estar de baja por el régimen general, seguramente siendo autónomo no le corresponda por las deudas en ese régimen, pero si fuera por el general le pagaban a la IT.
Hola de nuevo no sé si al referirte a mí me querías decir que mi IT al haber sido accidente laboral siendo actualmente autónomo,si que tendría derecho a percibir un mínimo ,aún teniendo deudas de atrás.