Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cobrando la RAI, una IPT ganada por sentencia, ¿es compatible?

5 Comentarios
 
Cobrando la rai, una ipt ganada por sentencia, ¿es compatible?
18/01/2020 21:20
Hola buenas tardes, os agradecería que me asegureis esta cuestion: yo el 30 del 9 del 2019 recibí sentencia favorable de una IPT En estos momentos está en recurso y aún no se nada de nada, teniendo claro que el inss está obligado a pagar la pension hasta que termine su responsabilidad y durante el recurso.
Bien esto lo tengo claro por que lo dice la ley per yo el 21 de diciembre solicite el RAI Y me lo han aprobado mi pregunta ¿es compatible el RAI con la IPT? Tengo 49 años osea que no es la cualificada y menos aún la no contributiva. ( tengo claro que cobrando una IPT Con un 33% de discapacidad si se puede solicitar el RAI pero como he preguntado al contrario me pagaran la IPT durante el recurso?
Gracias
Responder Denunciar Valorar 0 0
21/01/2020 09:47
lillosalvador
Hola. Como lo IP total como mínimo son 495 euros mensuales, es incompatible con el RAI.
Lógicamente te interesa más la pensión que el RAI.
Los que tienen una discapacidad del 33 % pueden cobrar el RAI porque no cobran ninguna clase de pensión. Siento no poderte darte mejor información.
Saludos.
21/01/2020 10:10
Expertolaboral
No se si me he explicado bien, la pensión que a mi me han de pagar, que aún no lo han hecho, está en fase de recurso y aún no han iniciado el pago.
esa pensión seria la mínima a dia de hoy está en 503,9 € es decir inferior al 75% del SMI que hoy está en 650 por lo tanto como he dicho en el enunciado si cobras una incapacidad permanente inferior a 650 ( Que seria mi caso) tienes acceso al programa RAI.
es decir que si yo estuviese ya cobrando mi pensión por incapacidad permanente total de 503,9 € podría solicitar el RAI,
pero mi cuestión es al revés, yo ya cobro el RAI, me pagarán la pensión? o tendré que elegir?
21/01/2020 10:20
lillosalvador
Dicho de una manera muy gráfica:
supuesto 1º.- persona que cobra una IPT de 503,9 € tiene acceso al programa RAI eso por ley es así.
supuesto 2º.- persona que cobra RAI 430,27 € le otorgan una IPT y el importe a cobrar es el mínimo 503,9 €
Mi supuesto es el 2º
si en el 1º si se cobrarían las dos cosas, lo afirmo por que tengo un familiar en esta situación ¿En el segundo que es a la inversa se cobrarían también las dos cosas?
21/01/2020 17:39
Expertolaboral
hola,
La RAI es compatible con la IPT, precisamente porque se puede trabajar en otro oficio distinto al oficio que dio origen a la pensión y se otorga al no encontrar empleo , claro esta si no pasa de rentas dicha pensión , el tope actual es de 675, por lo tanto por ej, si es pensión mínima 495x14 dividida x12 da 577,5 , no excede de rentas.
saludos.
21/01/2020 17:49
lillosalvador
hola,
Si puedes cobrarla si la IPT no pasa de rentas , hoy 675 euros , si fuera cualificada que dices que no ya no lo tengo claro , me imagino seria lo mismo , no pasar de rentas ,
saludos