Efectivamente me equivoqué al responder:
- la contestación a un suspenso no está sujeta a tasa. El plazo para presentar el escrito de contestación es de 1 mes desde la fecha de notificación del suspenso.
- el escrito de oposición contra marca idéntica o similar, si está sujeta al pago de tasa. El plazo de presentación es de 2 meses desde la fecha de publicación de la marca ( a la que nos pretendemos oponer), en el BOPI.
Con todo respeto eryca, siento decirte que has malinterpretado la pregunta de “Teresa1978”, o bien, has errado en la respuesta, puesto que se refiere a la contestación a un oposición de tercero; es decir, la denominada Contestación al Suspenso planteada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Caso, para el cual no se requiere el pago de ninguna tasa.
Contrariamente, la OEPM, sí exige previo pago de tasas para plantear Oposiciones y Recursos. cys
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