La explicación corta es que no intentes razonar con ellos, cuelga cuando te llamen y mete el número en no deseados. Son una compañía de asustaviejas, no te preocupes, no tienen nada y no van a demandar ni remotamente. Si quieres que te lo justifique legalmente de forma breve dilo.
Muchas gracias por las respuestas, me han servido de gran utilidad.
Me queda una duda o curiosidad, ¿cómo hacéis para estar “al loro” del procedimiento si se demanda a nombre del acreedor/cliente? En principio uno no se entera ni del número de referencia del procedimiento, no? Es por si con la carta de pago el cliente se va al Banesto y te deja sin cobrar tu trabajo.
Seria plausible encabezar la demanda anotando que a efectos de requerimiento se te notifique en tu domicilio (como abogado), para hacerlo sería necesario poder para pleitos notarial? Muchas gracias.
Lo primero es enviar la carta amenazante. Luego va el burofax. Lo ultimo es la demanda.
Tu puedes cobrar un tanto fijo, o un tanto fijo mas porcentaje de lo cobrado. En cualquier caso es entre tu y tu cliente que te pague. El mandamiento siempre va a ir a nombre de tu cliente y si despues no te paga le tendras que "monitorizar" a el.
Que no sea necesario abogado no significa que no pueda llevar el caso un abogado.
Yo sigo la politica de no enviar ni siquiera la carta amenazante hasta que tenga preparada la demanda, y abonado un tanto fijo.
Asi, si el acreedor paga directamente al deudor ("oye, que te debo 1.000 pero como tu abogado te va a cobrar al menos 300 pues aceptame 800 y nos olvidamos") tu al menos has cubierto algo.
Si al final no paga ni con carta ni con burofax, al presentar tu la demanda como abogado, puedes estar al tanto de lo que ocurre en el juzgado.
Yo en los casos en que no es necesaria postulacion demando con poder para pleitos notarial. Asi me notifican a mi desde el principio. Si no, notificaran al demandante aunque sea apud acta y si no te llama o para entonces ha aparecido su prima que resulta que tambien es abogada... Pero ojo, que por mucho poder que lleves, no representas al cliente, el cliente tiene que comparecer a la vista!
Hola compañeros,
Soy un joven abogado y quiero empezar un negocio basado en el cobro de deudas basándome en el proceso monitorio. Para reclamar deudas de más de 2.000.-Euros no hay duda de que se requiere abogado y procurador, pero tal como establece la LEC si la deuda es menor de dicha cuantía el mismo acreedor podrá iniciar el proceso. En muchos casos los acreedores son profanos en Derecho y las gestiones para cobrar (cartas prejudiciales y demanda de proceso monitorio) las puede realizar también un abogado.
En el caso que yo como abogado tuviere un mandato de cobro de una deuda por parte de un cliente, ¿es recomendable aparecer en el encabezamiento de la demanda o por el contrario no aparecer (si la deuda es menor de 2.000.-Euros)?. Se podría elaborar la demanda en nombre solamente del cliente pero entiendo que luego (en el caso que se acabara cobrando la deuda) la notificación de cobro del juzgado seria directamente para el cliente sin que yo me pudiera enterar del estado del proceso.
¿Sería necesario un poder notarial de representación en casos de reclamación de deudas por menos de 2.000.-Euros? ¿Existe alguna combinación hibrida de redactado del encabezamiento que permita para estos casos (reclamaciones de menos de 2.000.-Euros) evitar todo el entramado de procurador, abogado, poderes notariales… pero continuar teniendo como abogado el control y conocimiento del estado del proceso?
¿Podría servir una autorización del propio cliente (no notarial) con fotocopia del NIF para poder obrar en nombre de él? ¿Y para recoger el “mandamiento de pago” emitido por el Juzgado en caso que se cobrara la deuda, podría yo mismo como abogado recogerlo o por el contrario incurriría en un delito de apropiación indebida? Muchas gracias y espero sus respuestas.