La cuestión es la siguiente: si uno comete el terrible error de contratar al Cobrador del Frac para cobrar una deuda, y pasados varios años no han obtenido ningún resultado ni demostrado haberlo intentado siquiera, ¿no es posible obligar al C. del F. a que devuelvan la deuda para poder reclamarla judicialmente al deudor? Mi abogado de entonces, en su día, me dijo que con un simple email se podía recuperar, que era seguro, pero parece ser ahora que no es tan sencillo y ellos se niegan a devolverla. Me pregunto si no se puede invalidar el contrato de cesión de deuda ( problema: no había estipulado un plazo límite, dato que mi abogado debió no contemplar cuando me recomendó ceder la deuda, sin apreciar ningún problema ) Muchas gracias por anticipado
Error importante el no incluir ningún tipo de fecha límite en el contrato. En estos casos, sobre todo si se trata de relaciones entre empresas (y no estamos por tanto dentro del campo del derecho de consumidores y usuarios) lo establecido en el contrato suele ser lo imperante, así que habría qué ver si hay alguna posibilidad de hacer algo buscándole las cosquillas a ese documento.
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