Resulta que un amigo mío al llegar a casa se ha encontrado una tarjeta en la puerta del COBRADOR DEL FRAC. En la tarjeta estaba escrito su nombre y se le decía que se pusiera en contacto con ellos. (la tarjeta estaba a nombre de su padre, que está de viaje).
Les ha llamado a los del frac y le han dicho que su padre tiene una deuda con una sociedad X (la empresa de su padre está en liquidación) y que querían hablar con él. Se sabían hasta en nombre de mi amigo!!! Le han dicho que hay una asunción de crédito en favor de los del frac.
¿Que opináis? Yo creo que si creen que tienen derecho a algo tendrían que acudir a los tribunales, cosa que no hacen.
-Yo intentaría grabar la próxima conversación q pueda tener con ellos.
-Efectivamente, si tienen algo q reclamar q vayan al Juzgado (pero les interesa mas intentar evitar esa vía por ser mas lenta y costosa)
-Si se pasan de la raya pueden ser denunciados por coacciones, existiendo jurisprudencia en este sentido.
Sigue el consejo de ac37 y graba las conversaciones que tengas; estos cobradores tienden a utilizar amenazas y coacciones para conseguir el cobro por lo que lo más operativo es recabar pruebas y presentar una denununcia en la policía contra ellos y contra la empresa que tenía la deuda (que al fin y al cabo lo que ha hecho es contratarles)
Hola que tal,
Ninguna empresa de recobro va a reclamar vía judicial, aunque tengan abogados, es costoso y lento. Su manera de actuar se basa en lo que ellos denominan solución extrajudicial.
El pequeño problema es que en ciertas situaciones la realidad de la misma deuda es discutile. En tu caso, si la sociedad está en lquidación alguien debe estar haciéndolo, trata de averiguar quien, puede ser una liquidación judicial o no, en todo caso no debes tener a mucha gente que sondear.
Respecto a la idea de Mariab de presentar demanda ante la policia, debes pensar que por el momento no han cometido ningún delito, y que en todo caso las las amenzas debes probarlas tu, lo que te resultará complejo, por que las cintas que puedas presentar como prueba es posible que no sean admitidas por el Juez.
Así que, averigua quien instó la liquidación y entonces analiza si la deuda existía o no, y en caso de no existir procede contra ambos.