Pues los autónomos que ya tienen ATyEP, cotizarán obligatoriamente por cese de actividad (pack). Si se tiene ATyEP, automáticamente cese de actividad, salvo la excepción de la DA 9º de la Ley 32/2010.
Si, la verdad es que hay cosas que parecen de juzgado de guardia. Esto es como el Carrefour cuando hace al 3x2, con eso que te ahorras una unidad vas y ademas de lo que querias comprar, supuestamente de las ofertas que has visto, acabas llevandote tambien lo que no necesitas, con lo cual, de ahorro na de na, ya se tienen bien estudiado y aprendido que la mayoria hacemos eso, vamos por la oferta y acabamos comprando cosas que igual no nos habiamos planteado....Asi nos quieren vender la "rebaja" del 0.5%, en fin......ya veremos como anda la cosa. ¿De los autonomos que ya tienen la AT y EP te ha dicho algo?
Yo he estado hablando con el Director de la Administración de la TGSS, y me ha comentado que aunque la norma no indica la obligatoriedad, se quiere que autónomo que opte por la cobertura de ATyEP, autónomo que se lleva de "regalo" la contingencia de cese por actividad (es un pack).
Y bueno, lo curioso de la norma es que establezca una reducción del 0,5% de IT de comunes para los que tengan cubierta la prestación por cese (para que los que no tengan cubierta ATyEP, se decidan). En ese caso, en vez de cotizar por el 29,8%, será por el 29,3%, pero en cambio, te meten la tarifa de primas y el 2,2%... Esto parece de coña...
Bueno, pues hoy he estado de nuevo en TGSS por otra cuestion y aprovechando he preguntado unas cosas sobre este tema y me han dicho que ellos tampoco saben muy bien como ira el tema, de hecho, el que se ve que esta mas puesto con estos temas o se encarga mas del tema autonomos, no se, aun se estaba mirando la ley (asi que no voy yo muy retrasada, jeje), y se han apuntado alguna de las dudas, me dicen que la proxima vez que vuelva, como aun no ha empezado el plazo, que igual ya me pueden decir algo. Pero queria poner este parrafito para discutirlo un poco:
art. 17.1 (ley 32/2010) Son obligaciones de los trabajadores autonomos solicitantes y beneficiarios de la proteccion por cese de actividad:
a) Solicitar a la misma Mutua de AT y EP de la SS con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la proteccion por cese de actividad.
Que es obligacion del trabajador, esta claro. Pero ¿obligado a cubrir esa contingencia y por tanto a solicitarla? con lo cual estaria claro que no va a ser algo automatico, sino que habra de solicitarse o ¿esta obligado a hacer la solicitud en caso de querer tener esa cobertura y sino quiere pues "pasando"?
Abrimos el debate, :D
Aquello quedó, en que si se realiza un alta de oficio, y en el plazo de un mes no comunicaban la mutua con la que querían suscribir las contingencias profesionales, la TGSS asignaría una de oficio... ¿pero cuál?¿Asepeyo, fremap...?La TGSS abogó por el INSS.
Si por el contrario, el alta es nueva, y el autónomo no indica expresamente una mutua (no vale que indique el INSS), se le dará un plazo de subsanación, y si no subsana, se le tendrá por no presentada la solicitud de alta en el régimen.
El que les vayan a poner más peros es una opinión personal..., no tiene ninguna fundamentación jurídica.
Sigo con el tema, que me sono el telefono y tuve que dejarlo.
Aquello de que si en el plazo que se establecio en su dia, a los autonomos que no hubieran comunicado una mutua se les iba a asignar una automaticamente, quedo en nada, ¿no?
Y por eso decia, que los dejare donde estan, el que este bien, que no se menee dicen y no quisiera que, mejor que no, pero que de necesitar esa prestacion les pongan mas peros de los necesarios y les pueda perjudicar a los trabajadores.
Si, por eso mismo te lo preguntaba, es lo que yo pensaba, que como son empresa y como toda empresa busca ganar cuanto mas, mejor, cuando tienen bajas dan altas mas rapido porque les cuesta dinero, etc. etc. Pero a pesar de que suponia que los tiros iban por ahi, tanto interes del de la mutua en sacarlos del INSS y llevarselos a su terreno, queria leer de otra persona que no sea yo ese mismo pensamiento. Pues me parece que con estos ya se lo que hare, lo mismo que cuando sacaron aquello de que tenian elegir una Mutua, nada, dejarlos en el INSS.
Si no se han cambiado o no comunicaron a la TGSS una mutua..., es por algo.
Las mutuas aunque sean entidades colaboradoras del INSS, son una empresa, y como tal, miran antes sus beneficios que los intereses de los empresarios que suscriben la cobertura con ellas (en resumen, son un coñazo con las bajas, las valoraciones de las patologías,etc). El INSS es más blandita en esos aspectos...
Si ahora, la Ley 32/2010, les permite a las mutuas (para los autónomos que tengan suscrita la cobertura de ATyEP con ellas) determinar la resolución administrativa sobre si existe cese o no de actividad, y por tanto, derecho a la prestación..., todo hace indicar, que puedan poner más peros que el SPEE o el ISM (pese a que los requisitos para el acceso de la prestación estén tasados).
Una cosa, a los autonomos que tienen cubiertas las contingencias profesionales con una mutua le ire preguntando si quieren optar o no por la cobertura del cese en la actividad y a los que no las tienen, si quieren tener cobertura para las dos. Pero, con autonomos de INSS ¿que creeis que es mejor hacer? ¿los dejariais donde estan? Una vez ya pregunte en otro foro sobre el cambio de INSS a Mutua y me aconsejaron que ni se me ocurriera hacerlo, pero no recuerdo los motivos que me dieron......y ahora estamos en un caso parecido
Pues yo entiendo que no es obligatoria en virtud de la Disposición Transitoria Única de la Ley 32/2010, ya que dice, PODRÁN y no, deberán.
Además el art. 2 de la Ley 32/2010 dice que la protección es para los que TENGAN cubierta las contingencias profesionales. Si fuera obligatoria, sería innecesario decirlo, porque todos deberían cotizar por dichas contingencias. Además, esta ley no ha modificado las coberturas voluntarias u obligatorias de los RETA, SETA, IRIS, TRADE...
También ten en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 9º de la Ley 32/2010 (es la única excepción que existe a todo esto).
Por cierto, la Disposición Transitoria Única establece un plazo especial de cambio de cobertura de contingencias, respecto al plazo general. Ese plazo general es que todo cambio de contingencias se debe efectuar antes del 1 de octubre con efectos 1 de enero (que es lo que te decía la mutua). Pero el plazo especial es que puedes efectuar el cambio dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, con efectos día 1 del mes siguiente al cambio de opción.
"Si estos trabajadores optan por la cobertura de cese de actividad, no tienen porqué elegir una mutua"........AJAAAAAAAAAA, no se por qué, pero no me "sonaba" demasiado bien esto que me decia el de la Mutua....menudos tiburones.
Y otra cosa Shughart, ya os he comentado que no me he mirado aun del todo la norma, pero ¿podrias indicarme donde viene que este sistema no es obligatorio para los que ya cotizan por accidentes? Siendo asi, ya puedo ir empezando a preguntarles a cada uno de ellos si quieren o no tener esa cobertura, porque si fuera obligado como me dicen los de la mutua igual ni tendria que hacer nada porque evidentemente, seria si o si.
La cobertura por cese de la actividad (que para cuenta ajena, se denomina desempleo), no es obligatoria, el autónomo podrá optar o no.
Los autónomos que están en el INSS puede ser por 2 cosas, o bien estaban antes de 1997, o bien se les realizó un alta de oficio (ejercían su actividad sin estar de alta y la ITSS los cazó), no comunicaron a la TGSS con qué mutua querían las contingencias profesionales (si éstas son obligatorias), y se les incluyó en el INSS. Si estos trabajadores optan por la cobertura de cese de actividad, no tienen porqué elegir una mutua, será el SPEE quien les abone tal prestación el día de mañana. Si el trabajador por cuenta propia pertenece al RE del Mar, y no tiene la cobertura con una mutua y sí con el ISM, deberá solicitarlo a este último la prestación por cese (art. 7 y Disposición Adicional 4º Ley 32/2010).
Y después está, que si quieren que les quede una prestación por cese decente, todos los autónomos que cotizan por base mínima (es lo normal si son menores de 45), deberán incrementarse las bases antes del 1 de octubre, para que tenga efectos el 1 de enero del 2011.
en el punto 2 me he dejado una cosa, que quizas, tampoco me lo han sabido decir, se haga presentando un 0521.
De todas formas, entre que vais opinando y la mutua me va diciendo mas cosas, a ver si pone algo de esto en la normativa, que no me la he mirado del todo, aunque si dijera algo el de la mutua me lo habria dicho, supongo.
Ves mlg0053 como no iba a pirarme del todo, te dije que volveria con otra consulta y aqui estoy, al final lo de TGSS ha sido rapido hoy.
Bueno, al tema. Tengo clientes autonomos de 3 tipos, por asi decirlo:
1.- los que ya cotizan por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y por tanto, el nuevo sistema es obligatorio para ellos. En la Mutua me dicen que quizas para este grupo, la "opcion" (porque ya hemos dicho que de opcional nada, es obligatoria) sea automatica, pero aun no lo saben con seguridad. Ya lo iremos sabiendo que hasta noviembre no empieza el plazo.
2.- los que no cotizan por AT y EP, que se hara de forma conjunta.
3.- el grupo con en el cual no se que hacer, jeje.....aqui viene la duda. Aun tengo algunos autonomos que estan en el INSS (el alta sera de cuando aun llevaba coletas supongo, ya lo mirare aunque de algunos no he visto la copia del alta en el expediente). Entonces, ¿con estos como se ha de proceder? Es que el de la Mutua me dijo que me traeria los escritos para conseguir las firmas y que ellos tramitarian el cambio antes del 30-09-2010. Yo le pregunte que que pasaba si no se querian cambiar y de contesta que como el Ministerio ha derivado la gestion de la prestacion por cese de actividad a las Mutuas tienen que tener la cobertura de AT con alguna Mutua. Hasta ahi lo entiendo, pero yo con "si no quieren" me refiero a si algun autonomo dijera que le da igual la cobertura por desempleo, en el hipotetico caso de que alguno no quiera, que nunca se sabe. El caso del que quiera esta claro, si quieren, habran de cambiar a una Mutua, ¿pero si alguno no quiere que?
Ya esta, :D