En el año 2000 pedí un préstamo hipotecario y me hicieron en el banco un Seg. de vida y otro de Hogar, el de vida era por fallecimiento e Inc. Perm. Absotuta. Al mes y medio sufrí un acc. de tráfico y al año me concedieron una IPA. En mi desconocimiento no pedí mi cobertura. El banco era consciente de mi situación. A los cuatro años solicité el alta para incorporarme al trabajo (cosas que hace uno en su ignorancia). Pero ahí no acaba todo, en 2008 contraigo un virus en el hospital y me dan de nuevo la IPA por este aspecto y yo pido una ampliación del préstamo y me cambio de oficina, en esta ampliación me renuevan el préstamo y no me preguntan mi situación y vuelven a renovármelo, estando con una IPA, por fallecimiento e IPA, este año después de mucho pasado, empiezo a mirar los papeles del seguro porque me empieza a preocupar los 400€ que pago todos los años y me informa un amigo que sólo tengo obligación de tener el Seg. Hogar, así que saco los papeles y es cuando me doy cuenta de todos estos despropósitos que estoy contando, llamo a CASER y me piden que les mande toda la información y que me dirija la banco. En el banco todo son excusas, incluso me dicen que pueden acusarme por dolo por haber mentido en la renovación, le pregunto cual es la mentira y me dicen que es haber rellenado el cuestionario de salud erróneamente, yo no rellené ningún cuestionario, además ellos tienen que estar en posesión de ese cuestionario, no? Qué hago. Ya mandé mi informe de sintesis a CASER pero no me han contestado. Gracias
Si cuando ampliaste y renovaste el préstamo ya estabas con una IPA dudo que te vayan a pagar la indemnización. La incapacidad ha de ser sobrevenida, primero se contrata el seguro y después se pone uno enfermo o tiene el accidente.
Sí que la podías haber pedido (la indemnización) cuando causaste la incapacidad la primera vez, pero no lo hiciste.
Pues yo creo que sería al menos discutible. El problema es que la acción prescribe a los 5 años y, por lo que cuentas, desde que se te declaró la 1ª IPA han transcurrido 12 años. Otra cuestión es si estás pagando un seguro que cubra contra la IPA teniéndola ya. Habría un enriquecimiento injusto por parte de la aseguradora, pues, como bien te dice Kapitan, no puedes reclamar por la IPA que ya tenías al contratar.