Centro de estética: hace 3 años una clienta inclumplió las instrucciones de no tomar el sol, sufrió quemaduras por fotodepilación y denunció por lo penal; la aseguradora contratada por la franquicia a la que pertenecía el centro cubrió la gestión judicial y el año pasado el abogado designado presentó alegaciones con lo que el de la demandante desistió, resultando archivado el caso; el centro cerró dándose de baja en la franquicia. Esta semana llega un requerimiento judicial de presentarse el el juzgado en un plazo de 20 días, al contactar con el abogado dice que el no se puede hacer cargo de un caso archivado y ahora parecen las dudas: ¿ se puede interponer una nueva demanda por el mismo siniestro cuando ya se ha desistido por lo mismo en un proceso anterior?; en caso afirmativo, ¿puede la aseguradora negase a cubrir los nuevos costes judiciales alegando que el centro de estética ya no es cliente aunque el siniestro hubiera transcurrido con la póliza vigente?; si es así, ¿cuánto se tarda en conseguir un abogado e oficio? . Gracias por su asesoramiento.
1.- Sí se puede interponer demanda después de haber puesto una denuncia (penal).
2.- La aseguradora debería cubrir la defensa jurídica, pues el siniestro ocurrió durante la vigencia de la póliza. Creo que no debes dirigirte al abogado, ya que él necesita que le encarguen el asunto. Dirígete a la aseguradora para que te atiendan.
3.- Lo que tarda en designarse abogado de oficio varía mucho, pero una vez lo solicitas, se suspende el plazo para contestar la demanda hasta que te lo designen.
Lo que nos ha llamado la atención es que la demanda penal se dirige no sólo a la sociedad civil propietaria del centro sinó también a las personas físicas que conformamos esa sociedad; ¿esto es siempre así, o tiene alguna implicación a mayores?; en la demanda también alegan que han intentado localizarnos por todos los medios dando a entender que estábamos eludiendo las notificacions del abogado demandante, lo que tampoco entendemos, ya que sí podían localizarnos a través de nuestro abogado y además saben cuál es el centro de trabajo actual de una de las socias. ¿Por qué alegan entonces esto en la demanda?.
Ambas cuestiones carecen ya de importancia.
Referente a que la denuncia se dirigiera contra las personas físicas se debe a que, con muy contadas excepciones, las personas jurídicas (sociedades) no pueden ser responsables penales. Y si no hay responsabilidad penal, no se puede derivar de ella la responsabilidad civil, que es la que interesa. Probablemente el asunto se archivó porque no existía apariencia de delito, quedándole la posibilidad de reclamar civilmente contra quien considere oportuno.
Comprendo, entonces es una estrategia habitual en estos procesos. Espero que la aseguradora se haga cargo de todo sin mayores problemas. Muchas gracias de nuevo por todo.
Buen comienzo de año
Saludos