Hola. Cualquier extranjero que se empadrone en un Ayuntamiento de España y comparezca al ambulatorio más próximo y solicite el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita, tendrá derecho a que se le expida la tarjeta sanitaria individual. Si la persona luego empieza a trabajar y se afilia a la Seguridad Social, debe solo comunicarlo al ambulatorio, para que se siente razón de que ya está cotizando a la Seguridad Social.
El derecho a la asistencia sanitaria está reconocido por la Ley de Extranjería a todos los extranjeros que estén empadronados en España. Y esta Ley de Extranjería, es supletoria y además, se aplica en lo que resulte más favorable a los ciudadanos de la Unión, siendo esta, precisamente, una de esas situaciones, no previstas en al Reglamento de régimen comunitario, pero que por vía cláusula de supletoriedad y a la vez norma más beneficiosa, termina favoreciendo también a los comunitarios que se instalen a vivir en España.
Primero debe empadronarse, luego dirigirse a su ambulatorio y solicitar su tarjeta sanitaria individual con el certificado de empadronamiento, copia del pasaporte en vigor y rellenar el impreso que le facilitarán.
Tengo pasaporte comunitario italiano y pienso residir en Malaga. Quisiera saber si tengo derecho a la atencion de la sanidad estatal (médico de cabecera, medicamentos, etc.). Desde ya agradezco a quien pueda aclararme esta cuestión.