En los delitos continuados la prescripción comienza a correr cuando se pone fin a la acción delictiva no cuando comienza. En el caso de coacciones continuados, empieza a contarse desde el día que tuvo lugar la última acción coactiva.
¿ Que tendrá que ver el ser o no un delito de resultado con la continuidad delictiva ? A pesar de la dicción literal del artículo 74.3 del CP, la moderna doctrina del TS considera que las amenazas y coacciones no afectan a bienes jurídicos personalísimos y por tanto se admite la continuidad delictiva ( entre otras muchas SSTS de 12/12/1997, 17/06/1998, 12/06/2000, 17/03/2004 y la más reciente de 15/07/2010).
¿ No trata de la cuestión que planteo? Pues nada, repasa también las otras , no vaya a ser que te haya colado más goles y de paso te instruyes un poco, porque en lo del delito continuado te veo un poco verde.
Gracias a los dos por el interes que se estais tomando con este asunto. El caso es el siguiente: ¿ Es constitutivo de un delito de coacciones continuadas, el impedir el acceso a un servicio comunitario,(piscina) a un propietario moroso.? Me consta que NO se le puede denegar el acceso, pero ademas, parece ser que se puede incurrir en este tipo de delito. No es nueva construccion,(30 años).
La STS de 15/07/2010 confirma una absolución por coacciones/amenazas continuadas dada en la instancia (condenaron por Detención Ilegal)
No abarca sobre la continuidad en las coacciones.
La STS de 17/03/2004 trata sobre las amenazas continuadas (no sobre las coacciones).
Idem sobre la STS de 12/06/2000
Idem la STS de 17/06/1998.
Pues no, no estoy verde y sé perfectamente lo que digo.
Gracias a los dos por el interes que se estais tomando con este asunto. El caso es el siguiente: ¿ Es constitutivo de un delito de coacciones continuadas, el impedir el acceso a un servicio comunitario,(piscina) a un propietario moroso.? Me consta que NO se le puede denegar el acceso, pero ademas, parece ser que se puede incurrir en este tipo de delito. No es nueva construccion,(30 años).
Boambo, mira en este enlace, es un caso similar:
http://www.laverdad.es/murcia/v/20100818/region/delito-impedir-paso-piscina-20100818.html
Crispulop, sigue buscando, te queda una sentencia por comprobar. Si encuentras alguna que defienda tu tesis de que las coacciones no son nunca continuadas por ser un delito de resultado y no de actividad ( y no vale citas de los contertulios del programa Donde estás Corazón o Sofía Mazagatos ) te las pago a 1000 €.